El presidente de la Comisión de Salud, Omar Gutiérrez mantuvo reunión con el director del Instituto Provincial del Cáncer, Carlos Zurueta, con quien conversó sobre los aspectos de la implementación de la Ley Nº 6.395, de adhesión a Ley nacional de Oncopediatría.
En la 6ta sesión ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó Ley Nº 6.395 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer, adhiriendo a la ley nacional. Por tanto, a partir de la publicación en el boletín oficial de la provincia, se iniciaron las acciones para dar pasos en la implementación de la misma.
En ese contexto, el legislador Omar Gutiérrez refirió que la autoridad de aplicación de la ley, será el Ministerio de Salud de la Provincia y que por lo tanto el Instituto Provincial del Cáncer, “es el que va a ser más protagonista en el desarrollo de esas acciones y actividades. Por supuesto, coordinando acciones con todos los demás ministerios”, comentó.
Además, agregó que la ley contempla la constitución de una mesa de gestión, “donde estarán todos los integrantes de otros ministerios o de otras áreas para trabajar y que como algo innovador y diferente al resto del país, nosotros acá en la provincia de Jujuy hemos puesto como condición que haya por lo menos dentro de esa mesa, un representante de los chicos con cáncer, de sus familias o de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el tema”, sostuvo.
Por su parte, el Dr. Carlos Zurueta refirió que el Ministerio de Salud está organizando toda su estructura para poder implementar la ley, considero que será un trabajo metódico, “vamos a tratar de que esta organización sea lo más eficiente posible con los recursos del Estado. Y obviamente con la cooperación de las organizaciones sociales, todas las ONG que están; ONG de Fermín Morales, Flexer, Vivir y madres autoconvocadas, que seguramente van a colaborar con la ejecución de esta ley”, concluyó.
La modalidad se encuentra a disposición de la comunidad en unidades hospitalarias de Quebrada, Puna, Valles y Ramal desde este lunes 1 de julio. En todos los casos, los turnos deben solicitarse llamando al 0800-777-7711 de lunes a viernes de 14 a 20 horas.
El Ministerio de Salud de Jujuy informa a la población que desde la presente semana los hospitales de El Talar, La Mendieta, La Esperanza, Yuto, Fraile Pintado, Abra Pampa, La Quiaca, Monterrico, Calilegua, Perico y Maimará cuentan con el servicio de Carnet Sanitario común, facilitando la gestión del chequeo integral de salud en cada ciudad o localidad.
De este modo, siguiendo los ejes del Plan Estratégico de Salud II, la posibilidad de gestión del Carnet Sanitario en el interior amplía el acceso y resuelve una de las mayores demandas de la población, ya que este documento es requisito fundamental a presentar en ámbitos laborales y/o académicos públicos y privados.
El servicio está a cargo de cada uno de los hospitales mencionados, los que cumplen con la atención de las personas solicitantes, evitando los traslados hacia la capital jujeña.
Para ello, en todos los casos, se deberá solicitar el turno correspondiente llamando al call center 0800-777-7711 de lunes a viernes de 14 a 20 horas, recordando que en cada llamada se otorga un turno y que el pago del arancel se realiza en efectivo en el hospital que corresponda y en la fecha asignada para la atención.
Idéntica modalidad se implementó en marzo pasado en hospitales de Palpalá, El Carmen, Libertador y de San Pedro.
¿Cómo solicitar turno para Carnet Sanitario?
Se debe llamar al 0800 – 777 – 7711 de lunes a viernes de 14 a 20 horas
Cada llamado permite obtener un (1) turno para una (1) persona
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
Concurrir el día del turno en ayunas
Presentar DNI
Abonar el importe respectivo
En caso de contar con el mismo, presentar estudio de PAP con vigencia de 1 año; caso contrario, se realiza en la institución como parte del chequeo
En caso de patología de base, presentar certificado correspondiente
¿Cuándo está disponible el Carnet Sanitario?
Transcurrido el plazo de 72 horas, cada persona debe acceder al enlace https://salud.jujuy.gob.ar/ haciendo click en el botón “Carnet Sanitario. Verificación e impresión”. allí deberá ingresar DNI y número de código que figura el comprobante entregado tras el chequeo y podrá descargar su Carnet Sanitario digital para reenviar o imprimir.
La Dirección General de Salud Integral dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano del Ejecutivo Municipal,, invita a la comunidad a participar del encuentro virtual sobre “Patologías respiratorias en la primera infancia”, a realizase a través de la plataforma: meet.google.com/icf-hige-dfz, el día miércoles 3 de julio a las 15 horas.
Cabe destacar que el espacio virtual contará con la presencia de la Lic. en Kinesiología y fisioterapia Adriana Muñoz, quien se referirá a las afecciones que afectan a los niños debido a las bajas temperaturas por la llegada del invierno.
La charla sobre “Patologías Respiratorias en la Primera Infancia” planteará medidas para disminuir la morbimortalidad por enfermedad respiratoria en la población infantil, destacando a la comunidad que los virus que provocan estas infecciones son altamente contagiosos y que es clave realizar la consulta inmediata ante síntomas como: respiración agitada y con ruido; silbido al respirar; tos persistente, entre otros síntomas.
Para conocimiento de los interesados que deseen participar de la jornada de salud virtual, es gratuita y no requiere inscripción.
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a través de su Dirección de Paridad de Género, presentó un nuevo proyecto en colaboración con la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu). Esta iniciativa consiste en la creación de un cancionero con temática de género, elaborado íntegramente por artistas mujeres jujeñas y otras identidades diversas de la región.
Verónica Aramayo, de la Dirección de Paridad de Género, explicó que el proyecto se enmarca en las actividades de promoción de derechos y prevención de las violencia, “en el marco de las actividades de promoción de derechos y prevención de las violencias, nosotros trabajamos dentro del eje cultural. Para eso contamos con la participación técnica de la licenciada Eugenia Mur, quien va a desarrollar un proyecto que tiene que ver con la creación de un cancionero popular con mujeres. Y lo importante de este proyecto, además de la cultura como eje para trabajar estas temáticas, es la articulación con la Universidad Nacional de Jujuy”, detalló Aramayo.
El proyecto no solo busca la creación artística, sino también la educación y la concienciación sobre cuestiones de género. En este sentido, Aramayo destacó la colaboración con la UNJu y la importancia de trabajar de manera conjunta con esta institución educativa, “estuvimos reunidas con la doctora Liliana Bergesio, vicerrectora de la UNJu, con quien aunamos criterios y cerramos los ejes con lo cuales vamos a trabajar cada una de las instituciones, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Dirección de Paridad de Género y Universidad Nacional de Jujuy, para dar inicio a este proyecto y concretarlo”, añadió.
Por su parte, la licenciada Eugenia Mur, encargada de la ejecución del proyecto, explicó que el mismo constará de dos fases principales, “una primera parte consta de lanzar una convocatoria para todas las creadoras, mujeres e identidades diversas de Jujuy, para que creen sus canciones y que en sus mensajes propaguen mensajes con perspectiva de género, mensajes para erradicar la violencia; y luego, con esas canciones seleccionadas, vamos a crear un cancionero, que va a ser el primer cancionero de mujeres e identidades diversas de Jujuy”, explicó Mur.
Además, Mur resaltó que el cancionero no solo incluirá las canciones seleccionadas, sino también propuestas didácticas y pedagógicas desarrolladas por profesionales. “Este material nos va a servir a nosotras para poder ir a territorio y acercar estas propuestas musicales de las mujeres, de las identidades diversas creadoras de Jujuy, a los diferentes barrios, a otras mujeres que también se sientan identificadas en esas letras, y allí podamos hacer este puente tan importante entre la cultura y el territorio a través de estas canciones por la erradicación de las violencias”, concluyó.
Nahir Galarza deberá cumplir la condena a prisión perpetua por el crimen de su novio, Fernando Pastorino. Así lo resolvió este martes la Corte Suprema de Justicia, al rechazar el recurso extraordinario que intentaba su defensa para insistir en su inocencia. Para los tribunales argentinos, no hay dudas: el 29 de diciembre de 2017, Nahir asesinó a Fernando de dos disparos utilizando el arma reglamentaria de su padre: uno en la espalda y otro en el pecho. Tenía 19 años. Recién podría dar por cumplida su pena en 2052, a los 54 años.
El fallo del máximo tribunal llegó justo cuando se estrenó un documental que detalla su caso. La decisión de la Corte dejó firme la condena a Nahir Galarza a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
Todo ocurrió el 29 de diciembre de 2017, entre las 5:10 y 5:15 de la madrugada, en la ciudad entrerriana de Gualeguaychú. Fernando Pastorizzo y Galarza mantenía una relación sentimental desde hacía cuatro años. Iban juntos en el ciclomotor de él. Al detener el vehículo, ella sacó de entre sus prendas una pistola calibre 9 mm, que le había sacado a su padre policía. Le disparó en la espalda cuando aún estaba sobre la moto. El joven cayó al piso. Ella, de frente, le asestó el segundo tiro. “Tuvo claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo”, sostuvo la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú en julio del 2018.
Volvió caminando a su casa y guardó la pistola del padre en su lugar. “Con frialdad calculada”, dijo el tribunal, mandó mensajes por whatsapp al celular de Fernando. “¿La podés cortar? ¡Ya te dije que no me vi con nadie!”, escribió. Para los jueces, “indudablemente” pretendía no se sospechara de ella.
Apenas apareció el cadáver de Fernando, en instagram publicó: “5 años juntos, peleados, yendo y viniendo pero siempre con el mismo amor. Te amo para siempre mi ángel”.
Nahir declaró como testigo. Había sido la última en ver al joven con vida. Dijo que solo pasó por la casa de su novio porque se olvidó el celular. Pero no decía la verdad. Un rato después fue con su padre y un abogado a la fiscalía. “Yo lo maté”. Antes había tenido relaciones sexuales. En el juicio oral habló de un disparo accidental cuando Fernando quiso sacarle el arma. En 2022, luego del juicio, acusó a su padre de haberlo matado.
Tras el juicio oral, la Cámara de Casación de Concordia reevaluó las pruebas en julio de 2019 y ratificó la condena. La defensa acudió ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, que rechazó la queja. De ahí solo le quedaba intentar suerte en la Corte Suprema. Sus chances eran escasas. Las pericias desmintieron un disparo accidental.
“Se comprobó certeramente las distancias que existieron entre la pistola y el cuerpo de Pastorizzo al momento de los disparos: el que ingresa por la espalda con contacto débil, y el que se da desde el frente entre 20 y 50 centímetros”, dijo Casación. “La hipótesis de ocurrencia del hecho propuesta por la defensa es inverosímil, roza el absurdo”.
“La acusada se ha valido de la confianza que existía con Pastorizzo para concretar su ataque a la vida de éste, puesto que es indudable que la víctima condujo su motocicleta desde la casa de Galarza hasta el lugar donde fuera ultimado, transportando detrás suyo a su pareja, sin tener conocimiento de lo que le ocurriría, y sin esperar o sospechar siquiera un comportamiento como el acontecido. Y esa confianza es la que pone a la víctima en una particular situación de indefensión”, se detalló.
La defensa buscó imponer que la chica era una víctima de violencia física y psicológica por parte de Fernando. Y que existió en su contra un juzgamiento sin perspectiva de género. “¿Cuál era el motivo de Nahir para matarlo? Que la deje en paz”, llegó a decir su abogado.
Casación afirmó que, a la luz de los testimonios y el análisis de los mensajes de la pareja -con bloqueos recíprocos constantes-, lo que queda claro es que no había una “desigualdad de poder” entre ambos: “La imputada no estaba ni por lejos bajo los designios de la víctima, no se encontraba bajo subordinación ni con su libertad de actuación acotada”.
El Procurador General de la Nación rechazó los planteos de la defensa. Los argumentos de Galarza para fundar la posible existencia de “circunstancias extraordinarias de atenuación”, además de contradecirse con la versión de la nombrada sobre que la muerte de Pastorizzo fue accidental, fueron correctamente descartadas en base a una serie de factores concordantes, señaló el dictamen.
El jefe de los fiscales habló de “la escasa credibilidad que correspondía asignarle a los dichos de Galarza”. Y subrayó que de los mensajes de WhatsApp intercambiados por Galarza y la víctima durante el período que duró su relación “no surge reclamo alguno de parte de la primera vinculado a alguna agresión de Pastorizzo”. Tampoco se advertía una relación de “sumisión” de la joven hacia su pareja. Ni las pericias psicológicas advertían señales de agresión, ni tampoco los psicólogos o psiquiatras que la vieron detectaron un “daño psíquico o emocional”. Para el Ministerio Público Fiscal, la única agresión física que pudo constatarse en forma concreta fue de Galarza hacia Pastorizzo.
Al cumplir cuatro años en prisión, Nahir presentó una nueva versión de los hechos: afirmó que su padre, Marcelo Galarza, era el verdadero autor del homicidio. Según su relato, su padre llegó rápidamente al lugar del crimen, lo que asustó a Fernando, quien cayó de su moto. De acuerdo a esa nueva versión, su padre bajó del auto con su arma y, tras un intercambio de palabras, le disparó dos veces a Fernando, provocándole la muerte.
En 2022, La defensa notificó a la Corte Suprema de una causa penal contra el padre de la joven por “abuso sexual infantil gravemente ultrajante, abusos físicos, violencia intra-familiar, violencia sexual en situación de un antiguo vínculo afectivo y el cumplimiento de una condena por temor reverencial”, hechos que habrían tenido como víctima a Nahir Galarza y a su madre, Yamina Kroh.
En tal contexto, denunció a Marcelo Mariano Galarza, al Fiscal que investigó el caso, Sergio Rondoni Caffa, y a los abogados defensores de Nahir durante el juicio, Víctor Rebosio y Horacio Darganiz, argumentando que todos ellos habrían arreglado la causa para encubrir al primero, incriminando en su lugar a la imputada. Sin embargo, esta denuncia fue desestimada ‘in limine’ por la justicia entrerriana, que consideró esclarecido el caso.
En abril del 2013, la defensora de Galarza -María Raquel Hermida- presentó también ante la Corte un escrito en el que hizo saber que había presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos pericias que darían cuenta de que Nahir padecía esquizofrenia y psicosis.
Todo esto fue evaluado por la Corte que, hoy, decidió dejar firme la condena, a través de un rechazo por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, señala ese articulo.
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