La medida adoptada por un juzgado Federal de Mendoza rige para todo el país. Frenó la vigencia de los artículos del DNU 70/23 referidos a la dispensa de fármacos en kioscos y otros comercios
Mendoza revierte artículos del DNU de Milei sobre venta de medicinas (Imagen Ilustrativa Infobae)
El Juzgado Federal N°2 de Mendoza dispuso la suspensión de los artículos del DNU 70/2023 del Gobierno Nacional que autorizaban la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias y el expendio de fármacos sin la presencia de un profesional matriculado. De esta forma hizo lugar a un recurso de amparo que había presentado el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza.
El fallo suspendió los artículos del megadecreto firmado en diciembre por el presidente Javier Milei. La medida adoptada por un tribunal federal es de cumplimiento para todo el país.
Estos artículos permitían la venta de medicamentos de “expendio libre” en establecimientos no especializados, como kioscos. La medida cautelar del Juzgado Federal N°2 restituye así la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967, que restringe la venta de estos medicamentos exclusivamente a farmacias. Esta decisión judicial es parte de una serie de acciones legales impulsadas por colectivos de farmacéuticos que alegan que la desregulación afecta puestos de trabajo y derechos laborales, sanitarios y sindicales.
En enero el Gobierno publicó el decreto 63/2024 que comenzó a reglamentar el DNU 70/2023 en lo referido prescripción de medicamentos y su comercialización. Allí se estableció que en “los establecimientos que no sean habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y analgésicos”. Con la medida judicial esta disposición quedó suspendida.
Mario Valestra, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, dijo a Infobae que la institución que encabeza había presentado un “recurso de amparo e inconstitucionalidad” de los artículos referidos al ejercicio de la profesión del farmacéutico.
Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza: “No concebimos farmacia sin farmacéuticos”
La Justicia Federal de Mendoza dispuso, por un lado, suspender los artículos que habilitaban el expendio de fármacos sin recetas, también llamados de venta libre, fuera de las farmacias por lo que ahora deberán “ser dispensados exclusivamente en farmacias”, dijo el directivo, a la vez que destacó la importancia de la medida por considerar que “no debe haber venta en otro ámbito en el que no haya un responsable farmacéutico detrás”.
Por otra parte, la Justicia Federal mendocina falló en el mismo sentido que lo había hecho en abril pasado la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuando suspendió tres artículos del DNU 70/2023 que formaba parte de la desregulación sobre el ejercicio de la actividad de los farmacéuticos en todo el país.
Esa Cámara había hecho lugar a la medida cautelar presentada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) y dejó sin efecto los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 por considerar que modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica, como la necesidad de contar con un profesional farmacéutico disponible durante todo el horario de atención al público en las farmacias.
La revocatoria mantuvo la normativa previa al DNU, que exige la presencia continua de un farmacéutico y ratificó que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22. La Justicia mendocina ahora se pronunció en el mismo sentido.
Tribunal mendocino suspende artículos del DNU que “modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica” (Imagen ilustrativa Infobae)
Valestra precisó que el Colegio que representa presentó su recurso en lo referido “específicamente al ejercicio profesional del farmacéutico porque no concebimos farmacia sin farmacéuticos y mientras una farmacia esté abierta y dispensando tiene que haber un farmacéutico responsable de la misma”.
El directivo manifestó su satisfacción por la medida judicial en línea con el pedido del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, pero aclaró que la provincia “tiene su propia ley” que regula la profesión y no iba a estar alcanzada por las modificatorias a la ley de Farmacias 17565.
Los artículos cuestionados fueron los siguientes:
Artículo 313 - Sustitúyense el primer y el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 17.565 por el siguiente texto:
Artículo 1°.- La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas.
La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.
Artículo 317.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.565 por el siguiente: Artículo 9° - En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria:1. Expendio legalmente restringido;2. Expendio bajo receta archivada;3. Expendio bajo receta.
Juzgado Federal restituye vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967
Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.”
Artículo 320 - Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
Artículo 25 - Cuando un profesional farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia, estará obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.”
Artículo 321- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
Artículo 26 - Toda vez que el director técnico no esté presente en la farmacia, la atención de las farmacias podrá quedar a cargo de:
a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas:
b) auxiliares de despacho, en estos solo podrán despachar recetas médicas con la autorización del director técnico, conforme lo establezca la reglamentación.
La medida adoptada por un juzgado Federal de Mendoza rige para todo el país. Frenó la vigencia de los artículos del DNU 70/23 referidos a la dispensa de fármacos en kioscos y otros comercios
Mendoza revierte artículos del DNU de Milei sobre venta de medicinas (Imagen Ilustrativa Infobae)
El Juzgado Federal N°2 de Mendoza dispuso la suspensión de los artículos del DNU 70/2023 del Gobierno Nacional que autorizaban la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias y el expendio de fármacos sin la presencia de un profesional matriculado. De esta forma hizo lugar a un recurso de amparo que había presentado el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza.
El fallo suspendió los artículos del megadecreto firmado en diciembre por el presidente Javier Milei. La medida adoptada por un tribunal federal es de cumplimiento para todo el país.
Estos artículos permitían la venta de medicamentos de “expendio libre” en establecimientos no especializados, como kioscos. La medida cautelar del Juzgado Federal N°2 restituye así la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967, que restringe la venta de estos medicamentos exclusivamente a farmacias. Esta decisión judicial es parte de una serie de acciones legales impulsadas por colectivos de farmacéuticos que alegan que la desregulación afecta puestos de trabajo y derechos laborales, sanitarios y sindicales.
En enero el Gobierno publicó el decreto 63/2024 que comenzó a reglamentar el DNU 70/2023 en lo referido prescripción de medicamentos y su comercialización. Allí se estableció que en “los establecimientos que no sean habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y analgésicos”. Con la medida judicial esta disposición quedó suspendida.
Mario Valestra, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, dijo a Infobae que la institución que encabeza había presentado un “recurso de amparo e inconstitucionalidad” de los artículos referidos al ejercicio de la profesión del farmacéutico.
Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza: “No concebimos farmacia sin farmacéuticos”
La Justicia Federal de Mendoza dispuso, por un lado, suspender los artículos que habilitaban el expendio de fármacos sin recetas, también llamados de venta libre, fuera de las farmacias por lo que ahora deberán “ser dispensados exclusivamente en farmacias”, dijo el directivo, a la vez que destacó la importancia de la medida por considerar que “no debe haber venta en otro ámbito en el que no haya un responsable farmacéutico detrás”.
Por otra parte, la Justicia Federal mendocina falló en el mismo sentido que lo había hecho en abril pasado la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuando suspendió tres artículos del DNU 70/2023 que formaba parte de la desregulación sobre el ejercicio de la actividad de los farmacéuticos en todo el país.
Esa Cámara había hecho lugar a la medida cautelar presentada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) y dejó sin efecto los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 por considerar que modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica, como la necesidad de contar con un profesional farmacéutico disponible durante todo el horario de atención al público en las farmacias.
La revocatoria mantuvo la normativa previa al DNU, que exige la presencia continua de un farmacéutico y ratificó que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22. La Justicia mendocina ahora se pronunció en el mismo sentido.
Tribunal mendocino suspende artículos del DNU que “modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica” (Imagen ilustrativa Infobae)
Valestra precisó que el Colegio que representa presentó su recurso en lo referido “específicamente al ejercicio profesional del farmacéutico porque no concebimos farmacia sin farmacéuticos y mientras una farmacia esté abierta y dispensando tiene que haber un farmacéutico responsable de la misma”.
El directivo manifestó su satisfacción por la medida judicial en línea con el pedido del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, pero aclaró que la provincia “tiene su propia ley” que regula la profesión y no iba a estar alcanzada por las modificatorias a la ley de Farmacias 17565.
Los artículos cuestionados fueron los siguientes:
Artículo 313 - Sustitúyense el primer y el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 17.565 por el siguiente texto:
Artículo 1°.- La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas.
La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.
Artículo 317.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.565 por el siguiente: Artículo 9° - En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria:1. Expendio legalmente restringido;2. Expendio bajo receta archivada;3. Expendio bajo receta.
Juzgado Federal restituye vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967
Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.”
Artículo 320 - Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
Artículo 25 - Cuando un profesional farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia, estará obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.”
Artículo 321- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
Artículo 26 - Toda vez que el director técnico no esté presente en la farmacia, la atención de las farmacias podrá quedar a cargo de:
a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas:
b) auxiliares de despacho, en estos solo podrán despachar recetas médicas con la autorización del director técnico, conforme lo establezca la reglamentación.
La Administración Nacional de la Seguridad Social creó el programa "ANSES va a tu trabajo" en el ámbito de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de prestaciones, destinado a cubrir la atención a trabajadores que prestan servicios en organismos públicos.
Así quedó plasmado en la Resolución 281/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial. El programa incluye no sólo a los trabajadores sino también a cónyuges de estos trabajadores; convivientes e hijos e hijas de éstos menores de 18 años.
La iniciativa está destinada para aquellos trabajadores que también se encuentran alcanzados por "representación en Entidades Intermedias o Entidades del Tercer Sector que, en virtud de sus específicas características administrativas y/u operativas, resulte provechoso para ambas partes incluir en el Programa”.
ANSES va a tu trabajo: cuál es el objetivo
Las entidades intermedias que se adhieran al programa y sean inscriptas en el Registro de Entidades Adheridas al Programa Anses va a tu trabajo, puedan gestionar trámites previsionales, prestaciones y asignaciones familiares de sus afiliados y asociados.
Así se busca adecuar las normas que regulan su funcionamiento, a fin de flexibilizar y agilizar el acceso a las prestaciones de Anses.
Para ello se creó el Registro de Entidades Adheridas al programa "ANSES va a tu trabajo", que funcionará en la órbita de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones en el cual se registrarán todas las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que sean aceptadas para ser parte del Programa.”
Gimnasia Esgrima de Jujuy cortó el invicto de 11 partidos de San Martin de Tucuman y quebró el récord que tenia el arquero Darío Sand de 1.114 minutos sin recibir goles en un mismo torneo, el “santo” venia al 23 de Agosto con lña ambicion de un triunfo que lo deje en la cima de la table, no encontró las respuestas para contrarrestar el juego directo que propuso el DT Matías Módolo, los tucumanos se vieron perjudicado por la propuesta vertical del “lobo”, sino que no encontró la química necesaria para generar peligro. El cúmulo de errores se potenció con la poca firmeza defensiva de los laterales. Gonzalo Bettini sufrió con la velocidad y la corpulencia de Francisco Molina; mientras que Diego Mastrángelo no pudo controlar a Agustín Palavecino. Tal es así que la banda izquierda fue el carril predilecto del local para atacar a gusto y placer.
La mala tarde empezó con la mano de Juan Orellana. El defensor cometió el primer penal en contra de San Martín en toda la temporada. Sin embargo, Sand se puso el traje héroe de manera momentánea: tapó el disparo muy anunciado de Palavecino.
Gimnasia supo aprovechar el protagonismo que le cedió San Martin. Sin embargo, el primer gol llegó por una falla de la defensa, el mal despeje de Abregú y la espalda de Molinas pusieron fin a la extensa racha de Sand.
El gol de Mauro Albertengo cerró la persiana del partido, a San Martín se le hizo imposible preocupar al “lobo”, que fue el amplio dominador y protagonista.
El triunfo de Gimnasia debe tener varias lecturas, la primera revertir la pobre imagen del ultimo partido, segundo no perder el tren de estar en el lote de quienesd entran al octogonal, tercero el clásico del norte que fue colorido por la gran parcialidad del “santo “que llego a Jujuy, cuarto demostrar que se puede jugar y ganar sin la pulga Rodriguez, hoy excluido del plantel por ser verborragico al decir que le gustaría estar en Colon o Atletico Tucuman, ninguno de estos equipos lo llamo y hoy debe transitar la incertidumbre de casi estar sin club para la segunda mitad de año.
Ahora el lobo deberá viajar a Sarandi para enfrentar a Arsenal y romper de una vez por todas la racha de derrotas de visitante, pòrque indefectiblemente los puntos perdidos en casa los debe buscar afuera.
El Departamento de Salud Mental de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, Salud y Educación invita a la comunidad a participar en la “Formación de Promotores para la Prevención y Posvención del Suicidio”.
Dirigida al público en general, esta capacitación gratuita será impartida por profesionales del Municipio. Las clases comenzarán el martes 16 de julio y continuarán los días 23 y 30 de julio, así como los días 13, 20 y 27 de agosto, en el horario de 8:30 a 11:30. El curso concluirá el 3 de septiembre con la entrega de certificados.
El objetivo de esta formación es preparar a individuos para que actúen como difusores en la prevención y posvención del suicidio en sus comunidades, lugares de trabajo o instituciones intermedias. Las sesiones se llevarán a cabo en el Centro Cultural Héctor Tizón, ubicado en calle Hipólito Yrigoyen 1302.
Los interesados en participar pueden inscribirse en persona en la calle Jorge Newbery 996 o por teléfono al 388-5937187, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13. Los cupos son limitados, por lo que se recomienda inscribirse con anticipación.
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy lanzó un nuevo “Plan de Facilidad de Pago” para ayudar a los vecinos a regularizar sus obligaciones tributarias. Este plan, que es excepcional, general, optativo y temporario, ofrece una oportunidad única para ponerse al día con los tributos municipales de manera más sencilla y con beneficios importantes.
El Plan de Facilidad de Pago permite a los contribuyentes de San Salvador de Jujuy regularizar sus deudas tributarias, incluyendo aquellas vencidas y exigibles. Es aplicable a diversas tasas e impuestos, como el Impuesto Automotor, Tasa de Recolección de Residuos, Tasa de Habilitaciones Comerciales, entre otros. Está dirigido a todos los contribuyentes que se encuentren en mora incluidos aquellos con deudas en regímenes especiales de pago anteriores, caducos o no.
Este plan ofrece varios beneficios importantes. En primer lugar, se puede optar por una reducción de intereses. Si se paga toda la deuda de una vez, se reducirá el 50% de los intereses acumulados. Para quienes elijan pagar en cuotas, podrán hacerlo en tres sin intereses de financiación, mientras que de cuatro a doce cuotas rige un 3.5% de interés mensual.
Otro beneficio clave es la suspensión de acciones judiciales y procedimientos administrativos relacionados con las deudas regularizadas, siempre que se adhiera al plan.
El plan ofrece diversas formas de pago. Para un pago único, se puede utilizar cualquiera de los medios habilitados por la Dirección General de Rentas.
Además, hay importantes beneficios adicionales para quienes tienen tarjetas de de crédito. Con una tarjeta del Banco Hipotecario, se puede financiar el pago en hasta en 6 cuotas sin interés y con tarjeta Naranja, en hasta 5 cuotas. También es posible pagar de manera virtual con Macro Click de Pago en hasta 3 cuotas.
Los pagos se pueden realizar en varias bocas de cobro de la Dirección de Rentas Municipal, incluyendo
· Edificio Rentas: Av. Hipólito Yrigoyen 1328, de 8 a 18 hs.
· Edificio Dr. Raúl Alfonsín (Central): Av. El Éxodo nº 215, 8 a 18 hs.
· Mercado Santa Rosa: Calle Soto N°179, de 8 a 13 hs.
· Mercado Sur Municipal: Colectora Ejército del Norte al 1500, de 8 a 13 hs.
· Mercado Central 6 de Agosto: Alvear esq. Balcarce de 8 a 14hs y de 16 a 22hs.
· Dirección de Alto Comedero: Av. Forestal nº 1999, de 8 a 13 hs. (caja cerrada por refacción momentanea)
· Cementerio El Salvador: Av. Italia, de 8 a 18 hs.
· Mercado de Concentración y Abasto: Av. Almirante Brown nº 360, de 8 a 13 hs.
· Dirección de Tránsito y Juzgado (Edificio 9 de Julio): Av. 9 de Julio esq. Espora, de 8 a 13 hs y 14 a 19 hs.
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