El presidente de YPF, Horacio Marín, dijo este lunes que las refinerías de la empresa venderán la nafta con un recorte del 4% y el gasoil con una rebaja del 5% a partir de las 00 horas del martes. Sin embargo, el impacto en el surtidor será del 1% y del 2% como resultado del aumento del impuesto a los combustibles y la variación del tipo de cambio.
“La gente va a ver reflejado a partir de las cero horas de hoy que el gasoil hoy en todo el país va a estar 2% menos de lo que está hoy y las naftas 1%”, dijo el ejecutivo.
En declaraciones a Radio Mitre, el número uno de la empresa controlada por el Estado dijo que la rebaja responde a las variaciones en el precio internacional de los combustibles. Y aclaró que la empresa quiere un trato justo con sus clientes, en el sentido de que van a experimentar subas cuando el precio internacional avance y bajas cuando retroceda.
Durante la entrevista, Marín subrayó que esta medida forma parte de un “acuerdo justo” con los consumidores, en el que YPF reflejará las fluctuaciones internacionales del precio del petróleo en el costo final del combustible. “Cuando el precio del petróleo suba, YPF va a subir los precios de los combustibles. Si el precio del petróleo baja, YPF va a bajar los precios de los combustibles. Eso no ocurrió nunca en la Argentina”, afirmó el presidente de la petrolera. Este enfoque busca evitar que tanto la empresa como los consumidores sean subsidiados injustamente, tal como lo aclaró: “YPF no tiene que ser subsidiada, y los consumidores no tienen que subsidiar a YPF”.
Marín también detalló el alcance de esta medida, explicando que la reducción en los precios mayoristas será significativa, pero que los consumidores verán solo una parte de ese ajuste en los surtidores debido a la combinación de impuestos y variaciones en el tipo de cambio. “El esfuerzo de YPF es del 5% en el gasoil y del 4% en la nafta, pero lo que la gente verá reflejado será una baja del 2% y del 1%, respectivamente”, explicó. Este impacto limitado se debe, en parte, al reciente incremento del 1% en el impuesto a los combustibles, que contrarresta parcialmente la rebaja.
En otro momento de la conversación, el ejecutivo aprovechó para agradecer a los usuarios por su fidelidad, especialmente durante los momentos de subas importantes en el precio del combustible. “Quiero agradecer a todos los usuarios y consumidores de YPF por todo este tiempo en que tuvimos que hacer unos aumentos muy importantes, pero la marca continuó con el market share correspondiente”, destacó Marín, resaltando que la empresa sigue siendo un pilar de la distribución de combustible en todo el país.
Marín también se refirió al costo operativo de la empresa y al impacto que las tasas municipales tienen sobre el precio final de los combustibles. Criticó duramente el alto porcentaje de impuestos locales que gravan los precios, al señalar que en algunos municipios estas tasas llegan al 25% del valor final del producto. “Es una tasa municipal que no tiene mucho sentido para el precio de los combustibles. Me parece injusto con los consumidores”, expresó.
Además de la política de precios, el presidente de YPF abordó el futuro de Vaca Muerta y el proyecto con la compañía Petronas. Aunque algunos rumores indican que la empresa malaya podría abandonar el acuerdo, Marín fue tajante al aclarar que la decisión final aún no ha sido tomada. “Petronas tiene hasta noviembre para decidir si continúa o no”, explicó, y enfatizó que la viabilidad del proyecto dependerá de la obtención de contratos de compra de gas en Europa y Asia, mercados donde YPF busca firmar acuerdos en los próximos meses.
Finalmente, Marín confirmó que el gas licuado proveniente de Vaca Muerta será exportado desde el puerto de Río Negro, una decisión basada en razones económicas y logísticas. Esta infraestructura permitirá incrementar significativamente las exportaciones energéticas de Argentina, con la expectativa de generar ingresos de hasta 30.000 millones de dólares para 2030, contribuyendo al objetivo de reducir la pobreza en el país.
La canciller argentina, Diana Mondino, defendió hoy el acuerdo con Reino Unido para la reanudación del vuelo mensual entre Córdoba y las Islas Malvinas y sostuvo que “la soberanía está resguardada”, al tiempo que busca “tener la mejor comunicación posible” entre el territorio continental y el isleño.
“La soberanía está resguardada. Tenemos la convicción de que las Islas son y serán argentinas; queremos poder tener una relación más fluida”, expresó Mondino tras el acuerdo que suscribió esta semana con su par de Reino Unido, David Lammy.
Se trata de la reanudación de un vuelo proveniente de San Pablo, Brasil, que una vez por mes tendrá una escala en la provincia de Córdoba. Dicho trayecto, que era muy utilizado por los familiares de los soldados caídos en la guerra de Malvinas, se realizó hasta 2028, cuando el gobierno de Alberto Fernández decidió suspender.
“Entre nuestro territorio continental y las Islas queremos tener la mejor comunicación posible”, planteó la canciller en diálogo con Radio Mitre y especificó: “Es una cuestión humana, la soberanía está resguarda. Esto lo iniciamos con un gobierno anterior, conservador, ahora lo seguimos con uno laborista”.
Por su parte, Kirsty Hayes, embajadora británica en Argentina, anunció que se retomará el proceso de identificación de los soldados caídos en la guerra que se libró entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, cuyos restos permanecen enterrados en Malvinas.
“La gran mayoría de los caídos ya habían sido identificados en proyectos anteriores, pero obviamente para los familiares de los pocos que quedan todavía es un área muy dolorosa. Tuvimos negociaciones sobre este proyecto el año pasado, en febrero, cuando el excanciller decidió abandonar el pacto que estableció esta área de trabajo. Así que es con mucha alegría que estamos empezando este tema”, remarcó en radio Rivadavia.
Tras el acuerdo, Hayes destacó el rol de los isleños durante la visita de los familiares y agregó: “Nuestra posición no ha cambiado, la de Argentina tampoco. Seguirá siendo un tema muy sensible y difícil entre nosotros, pero tenemos muchos intereses en común -admitió- y este anuncio muestra que a pesar de nuestras diferencias podemos hacer causas positivas que son beneficiosas para ambos lados y sobre todo para los más afectados por el conflicto”.
Uno de los artículos más relevantes del apartado de reforma laboral contenida en la Ley Bases es el que refiere a la posibilidad de que las empresas y trabajadores pueda optar por un sistema indemnizatorio diferente al que establece la Ley de Contratos de Trabajo. Se trata del Fondo de Cese Laboral, creado con el objetivo de que todos los sectores puedan contar con un sistema similar al que hoy rige en el sector de la construcción. Este era uno de los puntos fundamentales que el Gobierno debía reglamentar y que generó bastantes idas y vueltas para que la norma salga con un pleno consenso del sector empresario y el sindicalismo. ¿Qué dice ese artículo de la reglamentación que fue publicada este miércoles por la noche en el Boletín Oficial? ¿Cómo serán a partir de ahora las indemnizaciones por despido?
En primer lugar, se establece que se trata de un sistema alternativo al que rige actualmente y que se debe negociar en el marco de las convenciones colectivas de trabajo. Así quedó establecido en el artículo 6° de la reglamentación, que le otorga “a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.
Otros detalles de este sistema son los siguientes:
El Sistema de Cese Laboral deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral.
A su vez, deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relación laboral interrumpida y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria. Entre otras alternativas, el Sistema de Cese Laboral podrá vincular los montos y modalidades a distintos parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto.
En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa. Asimismo, el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales, para lo cual deberá respetar los requerimientos de la reglamentación.
El artículo 7° de la reglamentación establece que este Sistema de Cese Laboral deberá sujetarse a los siguientes parámetros y principios:
Sustituirá la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.
En el caso de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, en cuyo marco el empleador acuerde abonarle al trabajador una suma de dinero a modo de gratificación, cualquiera fuera su denominación, dicho pago podrá ser efectuado sobre la base de las metodologías y procedimientos que se establezcan en el Sistema de Cese Laboral, sin perjuicio de cualquier otro pago adicional que las partes acuerden.
En el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda se deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias.
La opción formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.
Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese, cumpliendo, en cualquier caso, con los requerimientos previstos en el último párrafo del artículo 6° de la presente reglamentación. Nada de lo dispuesto en el presente ni de lo que pudiera acordarse convencionalmente obstará a que puedan coexistir los distintos sistemas en simultáneo.
Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán acordar Sistemas de Cese Laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector, cumpliendo como mínimo con las condiciones previstas en la presente reglamentación.
El Sistema de Cese Laboral no podrá contemplar el cobro, de forma directa o indirecta, de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios o destinatarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales.
El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.
El secretario de Trabajo, Julio Cordero, trabajó con la UIA, que dirige Daniel Funes de Rioja, y la CGT en la reglamentación de la reforma
La reglamentación también estipula, en su artículo 9°, que los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo las siguientes modalidades: a) Sistema de cancelación individual, b) Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo, y c) Sistema de Seguro Individual o Colectivo.
Según el artículo 11°, el fondo podrá administrarse bajo un Régimen de Cuentas Bancarias de cese laboral; un Régimen de Fondos Comunes de Inversión abiertos de cese laboral; o un Régimen de Fideicomisos Financieros de cese laboral.
El artículo 12°, en tanto, establece: “En caso de ser acordado mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, el empleador y el trabajador, con las condiciones que se acuerden, podrán integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese (las “Cuentas Bancarias de Cese”) en reemplazo de la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también de cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.
La clave de esta innovación en materia laboral de la Ley Bases que permitió superar el estricto filtro de la CGT es que se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicalistas en los convenios colectivos de trabajo, y, aún así, es de adhesión voluntaria y también permite que los trabajadores no lo acepten y se mantengan dentro del régimen indemnizatorio vigente.
Cuando habló sobre este tema, Sturzenegger se mostró particularmente entusiasmado por su instrumentación: “Es un artículo muy importante porque le permite tanto a los trabajadores como a los empresarios redefinir la naturaleza de la relación laboral en todo lo que atañe a la indemnización, uno de los puntos clave de la incertidumbre laboral y del costo laboral en la Argentina”.
En un Juicio Abreviado, un sujeto identificado como R. A. J. R., fue condenado a la pena de 7 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Violación de domicilio, Desobediencia judicial, Amenaza agravada por el uso de arma en contexto de violencia de género y Abuso sexual con acceso carnal en concurso real y Lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser el hecho perpetrado por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género”, ocurridos en la localidad de San Pedro de Jujuy.
La resolución fue adoptada recientemente, en el recinto de audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, por el Tribunal con Función de Juicio integrado por la jueza Dra. Felicia Barrios – presidente – y el juez Dr. Luis Kamada, con la asistencia del secretario Dr. Ricardo Almaraz.
Además, los magistrados dispusieron el inmediato traslado del condenado al Servicio Penitenciario de la Provincia.
Asimismo, ordenaron la obtención de los perfiles genéticos del sentenciado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida que estuviere la sentencia.
También, se dispuso el decomiso y destrucción del arma utilizada para cometer el delito y el recupero de los de costos de la investigación en beneficio del Ministerio Público de la Acusación.
Los hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, R. A. J. R. fue condenado por los hechos delictivos perpetrados contra su entonces pareja, una mujer mayor de edad, en la ciudad de San Pedro de Jujuy.
Siguiendo el orden cronológico de los hechos, el primero de los ilícitos sucedió el 26 de junio de 2023, aproximadamente a las 19.15 horas, cuando el imputado se encontraba en un domicilio ubicado en la citada ciudad.
Allí, y tras discutir con la mujer, quien en ese momento era su pareja, la agredió físicamente, sujetándola del brazo y empujándola la hizo ingresar por la fuerza a la vivienda.
Posteriormente, llevo a la mujer hasta el sector de la galería abierta del inmueble lugar donde la sujetó del cuello y la arrinconó contra la pared, profiriéndole insultos y provocándole lesiones que fueron constatadas por el médico de Guardia del Hospital Guillermo C. Paterson, que le significaron menos de 30 días de curación e inhabilitación laboral.
El segundo hecho tuvo lugar el 8 de octubre de 2023 aproximadamente a las 09.00 horas, momento en que la mujer ingreso a su domicilio, el cual había dejado cerrado con llave antes de retornar al mismo, y se dio con la novedad que en el interior se encontraba el imputado R. A. J. R.
Al verla, el hombre comenzó a insultarla para luego tomar un cuchillo que se encontraba en la cocina y manifestarle que la mataría y que después él se quitaría la vida.
Luego dejó el cuchillo en una silla y procedió a agarrar de los cabellos a la víctima y la condujo hasta una de las habitaciones, en donde prosiguió insultándola y mientras, con una de sus manos la sostenía para evitar que se mueva. Seguidamente, la abusó sexualmente y se retiró de la vivienda.
El ahora condenado, con su accionar, desobedecío las medidas restrictivas impuestas por el Juzgado de Violencia de Género de las cuales se encontraba debidamente notificado.
Juicio Abreviado
En la sentencia los jueces admitieron el acuerdo de Juicio Abreviado (Artículo 411 del Código Procesal Penal de la provincia – Ley 6259) propuesto por las partes: el fiscal Dr. Augusto Sebastián Baiud y el acusado R. A. J. R. con su abogado, el Defensor Público, Dr. Ezequiel Elgoyhen, del Ministerio Público de la Defensa. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior a la del juicio.
La Justicia laboral dejó sin efecto el decreto del Gobierno que limitaba los paros de los gremios de pilotos, haciendo lugar a un amparo que había presentado el gremio de los pilotos. El fallo considera que dicha reglamentación es contraria a la Constitución Nacional y viola el derecho a huelga.
Se trata de una resolución del Juzgado de Trabajo N° 42, liderado por Ricardo Hierrezuelo, que aceptó una acción de amparo del sindicato Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), encabezado por Pablo Biró, contra los decretos 825 y 831 publicados la semana pasada en el Boletín Oficial, que establecen un nivel mínimo de servicios en la actividad ante conflictos laborales.
Según el fallo, la medida cautelar correrá por los próximos tres meses y será exclusiva para los trabajadores de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).
A través de una presentación, APLA había planteado que el gobierno buscaba limitar el derecho a huelga con la medida. Finalmente, el juez les dio la derecha al respecto. Luego de la resolución, la entidad celebró la medida con un comunicado.
“Contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos. Advertimos que el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello. Una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado", sostuvieron.
En su fallo, el juez indica que la medida pedida por APLA es la "única eficaz" para no limitar la posibilidad de protestar en el marco del conflicto salarial que tienen con Aerolíneas Argentinas.
El decreto del Gobierno para declarar "esencial" a la actividad aerocomercial
El presidente Javier Milei ya firmó el decreto que declara como "servicio esencial" a la actividad aerocomercial, con el cual busca limitar los paros y asambleas en el sector. La medida reglamentará lo dispuesto en el mega DNU 70/23 publicado en diciembre del año pasado, semanas después de la llegada del libertario a la Casa Rosada, en el que se habilita la inclusión del sector aerocomercial dentro de la calificación como "esencial" para garantizar una cobertura del servicio e impedir la paralización ante medidas de fuerza.
El Capítulo IX del mega DNU modifica el artículo 24 de la ley 25.877 del Régimen Laboral para ampliar la cantidad de sectores considerados como "esenciales" o "de importancia trascendental" con el fin de resguardar su normal funcionamiento ante eventuales conflictos colectivos y garantizar la prestación "mínima" del servicio.
El inciso d de dicho artículo señala a la "aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo", como uno de los servicios a incluir, junto con la actividad portuaria, el balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques. La reglamentación firmada esta noche, según indicó el ministro, estaría enfocada en el sector aerocomercial.
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