En los últimos años se ha incrementado en la población la conciencia acerca de la importancia de realizar actividad física para mejorar la salud en general y la cardiovascular en particular. Sin embargo, mayoritariamente se ignora en detalle qué frecuencia, duración e intensidad debe tener la actividad física que realice cada persona y muchos, sin el adecuado asesoramiento profesional, se dejan llevar por recomendaciones de alta intensidad y ejercicios vigorosos, o también por actividad física de moderada a baja intensidad.
Sobre este tema debatirán los especialistas convocados en el 49° Congreso Argentino de Cardiología organizado por la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC), que se realizará en Buenos Aires del 19 al 21 de octubre. La recomendación es unánime respecto de que la intensidad en el ejercicio debe estar relacionada en forma directa con la condición física de cada individuo y orientada al cumplimiento de objetivos específicos, sean estos de salud, de estado físico o de aumentar el rendimiento en un deporte individual o de equipo.
“En todos los casos, antes de comenzar un programa de ejercicio intenso debe consultarse con su médico. Es posible que sugiera realizar ciertas pruebas primero. Este puede ser el caso de las personas que tienen más de un factor de riesgo de enfermedad cardíaca, de los hombres a partir de los 45 años y las mujeres mayores de 55. En ese caso, la prueba ergométrica dará una información de gran valor”, afirmó el Dr. Jorge Franchella, médico Deportólogo y Cardiólogo, miembro de la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC).
La intensidad es el porcentaje de un tipo de ejercicio o estímulo deportivo, que variará si nos referimos a una actividad aeróbica o de fuerza. Se pondera de acuerdo a una escala, una unidad de intensidad o variable fisiológica que la gradúa como la frecuencia cardiaca, los METs de la Ergometría o escalas de intensidad como la de Börg.
Para la actividad aeróbica, la Asociación Americana del Corazón (AHA por su sigla en inglés) recomienda una frecuencia cardíaca objetivo de los siguientes niveles: Intensidad baja de ejercicio: menor al 50% de la frecuencia cardíaca máxima; intensidad moderada entre el 50 y el 70% de la frecuencia cardíaca máxima, e intensidad de ejercicio vigoroso: del 70 al 85% de la frecuencia máxima.
Mientras que en un estudio de ergometría la intensidad se mide en METs (equivalentes metabólicos que equivalen al gasto de energía de una persona en reposo expresado en ml de oxígeno por kg de peso y por minuto). Entre 4 y 5 METs se considera intensidad moderada y es vigorosa cuando alcanza los 6 METs.
“Sin embargo, se trata de una condición individual, ya que 6 METs será vigorosa en una persona de más de 60 años, pero moderada para alguien sano de 40 años”, agregó el Dr. Franchella.
“Otra forma de medir la intensidad es mediante el pulso, que expresa la frecuencia cardíaca; si bien variará de acuerdo a las condiciones de cada individuo, se considera como máxima aquella que resulta de restar 220 sobre la edad de la persona. Así alguien de 70 años la habrá alcanzado con un ritmo de 150 pulsaciones, mientras que en un joven de 25 será máxima recién en 195”, sostuvo el Dr. Diego Iglesias, médico cardiólogo universitario, ex Director y actual Asesor del Consejo de Cardiología del Ejercicio de la SAC.
“Es posible que el esfuerzo percibido no siempre sea similar al nivel de la frecuencia cardíaca, y depende de cada persona, pero puede ser una guía general para medir el nivel de esfuerzo”, aclaró.
Sin embargo, la intensidad del ejercicio es una medida subjetiva de la dificultad que la actividad física implica. El nivel de esfuerzo que se percibe puede ser diferente al de otra persona al hacer el mismo ejercicio. Por ejemplo, una carrera intensa que para una persona es un ejercicio vigoroso, para otra que tiene un mejor estado físico resulta moderado o liviano.
En opinión del Dr. Franchella, si dos personas van caminando y pueden establecer una comunicación fluida entre ellos, sin percibir ninguna dificultad respiratoria, la actividad es de baja intensidad. Si se presentan dificultades para conversar con un compañero durante un trote y la respiración se acelera, pero si no nos quedamos sin aliento, la actividad probablemente sea de intensidad moderada.
“En cambio, la actividad vigorosa se manifiesta por: respiración corta y rápida (como un jadeo), donde el individuo no puede decir más que unas pocas palabras sin hacer una pausa para respirar. Esta actividad será de alta intensidad. Y si una persona, por ejemplo, corre a toda velocidad, su capacidad de hablar va estar anulada, este esfuerzo se percibe como de muy alta intensidad”, completó Franchella.
La Secretaría de Seguridad Vial comunica un nuevo reporte estadístico de siniestralidad semanal, generado por el Observatorio Vial Provincial.
El último reporte semanal es emitido por el Observatorio Vial de la Provincia, dependiente de la Secretaria de Seguridad Vial y corresponde desde el 9 al 15 de octubre del presente año.
Detalles:
Siniestros: 66 hechos de tránsito. Con dos personas fallecidas. (motociclistas que circulaban sin casco de seguridad).
Con respecto a las infracciones viales, de un total de 9631 vehículos controlados, 166 fueron por velocidad y 953 por contravenciones varias como falta de seguro, revisión técnica, sin licencia de conducir entre otras.
En cuanto a los resultados de alcoholemia se informa que 176 personas dieron positivos.
Otro dato que registra el Observatorio son los lugares donde se registraron los siniestros. Del total general de 66 hechos de tránsito, 21 sucedieron en ruta nacional, 9 ruta provincial y en radio urbano son 36. En tanto los siniestros de moto fueron un total de 33, donde 8 fueron en ruta nacional, en ruta provincial 5 y en radio urbano 20.
Cabe indicar que el reporte estadístico de siniestralidad semanal es generado por el Observatorio Vial Provincial de acuerdo a las tareas de fiscalización que realizan los agentes del cuerpo de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial y Cuerpo Caminera dependientes de la Secretaría de Seguridad Vial.
A través del Decreto 533/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dio el paso legal para la entrada en vigencia de la nueva normativa que intenta traer certidumbre a millones de inquilinos que reclaman desde hace años por la problemática habitacional que se ve agravada por la profunda crisis económica que atraviesa el país.
El decreto que establece las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación contó con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa. Tras su promulgación se espera que la norma entre en vigor este mismo mes o a inicios de noviembre.
Las reformas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados en la madrugada del pasado miércoles con 128 votos a favor y 114 en contra. Los votos fueron aportados por el Kirchnerismo, dos diputados del Interbloque Federal, uno de Juntos por Rio Negro y cuatro de izquierda, mientras que rechazaron la iniciativa los libertarios, Juntos por el Cambio y algunos legisladores provinciales.
Con la nueva ley se busca poner fin a una práctica que se volvió común en los últimos meses: los alquileres en dólares. La norma establece de manera clara que el precio de los alquileres debe expresarse en moneda nacional, y la publicidad de propiedades para alquilar no podrá mencionar otra moneda que no sea el peso argentino.
En cuanto a la actualización de los alquileres, se introduce un cambio significativo. A diferencia de la ley anterior, que permitía un único ajuste anual, la reforma dispone que las actualizaciones se llevarán a cabo cada seis meses. En consecuencia, los inquilinos pueden esperar dos incrementos de precio al año en lugar de uno.
Para establecer los incrementos se utilizará como base el coeficiente “Casa Propia,” que es empleado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Votación de la reforma de la ley de Alquileres en la Cámara de Diputados
La fórmula Casa Propia considera el indicador más bajo entre el promedio de la variación salarial anual y el promedio de la inflación durante el mismo período. Además, se incorpora un Coeficiente de Variación Salarial (CVS) con un aforo del 0,9, lo que significa que solo se tomará el 90% del promedio de la variación salarial.
Este enfoque en el promedio de los últimos doce meses en la variación salarial promueve una mayor estabilidad en la actualización de los alquileres, reduciendo el impacto de eventos aislados en la evolución de los salarios. Estos cambios representan un enfoque más equitativo y predecible en la actualización de los alquileres en Argentina.
Al tener en cuenta el promedio de los últimos doce meses en lo que respecta a la variación salarial (CVS) -y no la variación de un único mes- promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas, ya que contribuye a moderar el impacto de eventuales hitos en la evolución de los salarios que respondan a períodos puntuales.
El funcionamiento del sistema de actualización se puede comprender mejor con un caso testigo. Una persona que desde mayo de 2023 pagó un alquiler de $100.000, por ejemplo, y necesita saber cuánto tiene que abonar desde noviembre 2023, deberá seguir los siguientes pasos:
Alquileres Casa Propia
Utilizando el método de ajuste anterior, o “Índice de Contrato de Locación” (ICL), aplicado a 6 meses, el ajuste sería de 57%, llevando el alquiler a 157.000 pesos. En otras palabras, para un mismo período de tiempo el nuevo sistema de ajuste determina un valor de alquiler 11,5% más barato que el que hubiera resultado de aplicar el ICL, aunque cabe tener en cuenta que con la norma anterior este ajuste era cada 12, no cada 6 meses.
Suponiendo dos períodos en que tanto el ICL como el índice Casa Propia se repiten, al cabo de un año el primer ajuste de un contrato inicial de $100.000 con la ley de 2020 llevaría el valor del alquiler a $246.500 (pero sin ajuste en los meses 7 a 12) y con el nuevo sistema lo lleva a $139.000 en los meses 7 a 12 y a $193.100 a partir del decimotercer mes. En el primer año, el volumen de pagos será mayor con el nuevo sistema, pero probablemente a partir del segundo año este sea más ventajoso para los inquilinos. El resultado dependerá de las variaciones de precios y de salarios y los índices de ajuste que resulten. En el fondo, el distorsionante es la inflación. De hecho, si esta fuera cero a lo largo de todo el período contractual, monto y volumen del flujo mensual de alquileres serían equivalentes con una u otra normativa.
Empresarios en contra
Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, señaló días atrás a Infobae que, a pesar de que en la práctica la fórmula es similar, su aplicación se torna complicada al requerir la consulta de dos fuentes para su cálculo. “Este índice se distancia más de la realidad inflacionaria que el Índice de Contratos de Locación (ICL) de la Ley 27.551″.
“Estos resultados muestran que la reforma perjudica aún más a los propietarios, lo que podría desincentivar la oferta de viviendas en alquiler, exacerbando la crisis. La decisión de los legisladores del oficialismo en este sentido es vista como incomprensible por diversos sectores”, explicó.
En tanto, el Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios (Cofeci) y otras entidades insisten que el único camino para salir de la actual situación es volviendo a los 24 meses de plazo mínimo legal, con actualizaciones acordadas voluntariamente entre las partes y con incentivos fiscales para alentar la inversión y la construcción de nuevas viviendas que sean volcadas al mercado locativo para aumentar una oferta hoy casi inexistente. “Hoy la vacancia de viviendas en alquiler en Argentina es técnicamente del 0%. Si esto sigue así los argentinos nos tendremos que olvidar por varios años de poder acceder a una vivienda en alquiler”, señalaron.
Desde el Colegio Profesional Inmobiliario (CPI) también remarcaron que “mantener contratos de tres años de duración, junto con esta nueva normativa, se prevé que aumentará la retirada de unidades del mercado y elevará los precios, perjudicando aún más a los inquilinos”.
El presidente Alberto Fernández denunció por "intimidación pública" al candidato presidencial por La Libertad Avanza, Javier Milei, por haber dicho que el peso argentino "no puede valer ni excremento" a la hora de opinar sobre el ahorro en plazos fijos.
Además, el mandatario denunció al legislador y candidato a jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Ramiro Marra, por un posteo en su cuenta de la red social X en la que llamó a la ciudadanía a no ahorrar en pesos.
La denuncia del Presidente resultó sorteada y quedó a cargo de la jueza federal María Servini, en los tribunales del barrio porteño de Retiro.
Los hechos "constituyen una afrenta severa al sistema democrático que nos rige como país, redundando entonces en una gravedad institucional inusitada para la República", advirtió el Presidente en el texto presentado con el patrocinio del abogado José Manuel Ubeira.
En relación a Milei, recordó que el candidato libertario expresó en una entrevista radial, en referencia a que recomendaría si se vence un plazo fijo en pesos: “Jamás en pesos, jamás en pesos. El peso es la moneda que emite el político argentino, por ende no puede valer ni excremento, porque esas basuras no sirven ni para abono".
En tanto, Marra publicó ayer en su cuenta personal verificada de la red social X (antes Twitter) lo siguiente: “Hoy más que nunca: no ahorres en pesos. Cuidá tu dinero, te costó mucho ganarlo”", según consta en la denuncia.
Asimismo se denunció al candidato a diputado provincial por el distrito Buenos Aires, Agustín Romo, quien publicó en la misma red social X lo siguiente: “Los cínicos cómplices de los políticos te van a decir que no tenés que comprar dólares. Tenes que hacer todo lo contrario. Estos degenerados fiscales van a licuarte todo tu sueldo porque no les importa nada", según informa la presentación judicial.
El Ministerio de Educación de la Provincia emitió la Resolución N° 288/23 mediante la cual se determina el reglamento y el cronograma de asignación y distribución de vacantes disponibles para el ingreso a primer año del Ciclo Lectivo 2024.
El cronograma tiene por finalidad organizar el proceso que contempla la preinscripción en todas las instituciones educativas de la provincia de gestión estatal, social, cooperativa y municipal de Período Común, las instancias de asignación y distribución de vacante y la inscripción definitiva. El mecanismo establece la asignación de vacantes para aquellas instituciones donde la demanda supera las vacantes.
La Resolución destaca que antes de la 1° Preinscripción habrá una etapa de acompañamiento, orientación e información, a realizarse el día 20 de octubre, en todas las escuelas primarias de la provincia, denominado “Las familias van a la escuela”, para que familias (padres y/o tutores) y estudiantes de 7mo grado, se informen de las orientaciones existentes (16), a fines de difundir la oferta educativa de las 217 Escuelas Secundarias y promover la distribución equitativa de vacantes al momento del ingreso.
Primera instancia
Del 23 al 27 de octubre se abrirá la 1° Instancia de Preinscripción, donde las/os interesadas/os, a través de la página web del Ministerio de Educación, podrán seleccionar una sola escuela. Esta etapa servirá para determinar los establecimientos con mayor demanda, cuyo listado será publicado el día 30 de octubre.
Luego, la 1°Instancia de Asignación de vacantes será el 1 de noviembre, mediante un sistema informático que determina un “momento” para aquellas instituciones educativas donde la demanda superó a las vacantes. Esos “momentos” son los que establecen un rango dentro del cual se cubrirán las vacantes, rangos que responden a: fecha/hora/minuto/segundo.
Segunda instancia
La 2° Instancia de Preinscripción permitirá, a aquellos estudiantes que no quedaron inscriptos en la 1° Instancia, a elegir y preinscribirse eligiendo hasta dos instituciones educativas, quienes podrán preinscribirse del 20 al 24 de noviembre, repitiendo los pasos realizados en la 1° Instancia.Nuevamente se publicará la lista de escuelas donde la demanda supere a la vacante, esta vez el 28 de noviembre.
La instancia de asignación de vacantes será el día 29 de noviembre y la publicación de los resultados el 1 de diciembre.
Tercera instancia
Las instituciones educativas que a esta altura aun tengan vacantes disponibles tendrán una 3° etapa de preinscripción del 12 al 14 de diciembre y cada estudiante podrá seleccionar hasta dos establecimientos. La publicación de las escuelas donde haya que hacer nuevamente una asignación, será el día 15 de diciembre. En esta 3° Instancia, el procedimiento de asignación será el 18 de diciembre, con publicación de los resultados el día 20. Las vacantes no confirmadas se informarán a Supervisión General.
Otras consideraciones
Las preinscripciones en cada una de las instancias u oportunidades se realizarán en línea mediante un formulario web.Una vez que el estudiante tenga asignada una vacante debe confirmar la misma con la presentación de la documentación por parte de un familiar o tutor responsable, procediéndose a la inscripción definitiva. Dentro de este proceso de Asignación de Vacantes intervienen los tres agrupamientos siguientes: estudiante con discapacidad, abanderados y hermanos.
Asimismo, el artículo tercero de la Resolución determina los días 17 y 18 de octubre de 2023 la inscripción definitiva y presencial de los alumnos de 7mo grado/año de las escuelas normales.
Finalmente cabe destacar que la asignación y distribución de vacantes se realizará en presencia de un escribano de Casa de Gobierno y en dependencias donde defina la Dirección de Educación Secundaria.Para conocer la Resolución N° 288/23, ingresar al siguiente link https://drive.google.com/file/d/16tgOtVqFOI7BWmNEkO7gl5IJw0ypZkJS/view?pli=1
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