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La diputada provincial Natalia Morales respondió a dichos de diputados de la UCR y funcionarios locales y sostuvo que “el convenio fue firmado en abril por el gobernador Carlos Sadir ni siquiera pasó por la Legislatura. Afirmó también que “las comunidades tienen derecho a la consulta previa, libre e informada más aún si se trata del agua donde hay interés
Funcionarios y legisladores del oficialismo afirmaron que “no se privatizaría el agua en Jujuy” y que “la izquierda difunde información falsa” ya que la empresa Israelita Mekorot realizará un “estudio para sugerir qué hacer con el agua”, según indicó el diputado de la UCR Diego Cruz.
Ante los dichos la referente del Frente de Izquierda afirmó que “si no hay nada que esconder, ¿por qué no muestran el Convenio que firmó Sadir con el Concejo Federal de Inversiones y la empresa Mekorot , como indica la página oficial del Gobierno de Jujuy?”.
Indicó que hubo reuniones de la Mesa de Agua, que llamativamente no las hicieron públicas, donde se presentó el Convenio con representantes de Mekorot y sectores empresariales que utilizan el agua de forma irracional como la empresa Ledesma.
El Convenio firmado no se consultó previamente con las comunidades como incluso establece la constitución nacional y tratados internacionales de derechos indígenas, afirmó.
Para terminar, sostuvo “desde las bancas del PTS FIT presentamos un pedido de informes en la Legislatura provincial y en las oficinas del Gobierno Abierto para saber cuáles fueron los términos del Convenio, qué implica el mismo, con qué fondos y qué presupuesto se utilizará, sin embargo, no tuvimos respuesta”.
Hay que destacar que son varias provincias que firmaron convenios con la empresa estatal israelí para la realización de Planes Maestros de Manejo de Agua.
Mekorot se encuentra denunciada a nivel internacional por crímenes de apartheid y de colaborar con la limpieza étnica.
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Los Concejos Deliberantes de San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martin aprobaron recientemente una nueva tasa relacionada con la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), dicho tributo está incluido en el artículo 22 de la creación de la empresa estatal y el monto a cobrar seria entre los $6000 y $7500 por usuario y llegara en el cuerpo de la factura de energía eléctrica.
Sobre lo aprobado en el Concejo Deliberante de Libertador el concejal Daniel Zapatero explicó: “Lo que se votó fue la adhesión del municipio, es algo que va a suceder en las diferentes localidades de la provincia, en donde uno lo que hace el municipio es la adhesión a la implementación de la Tasa Girsu, esa tasa es un impuesto que se agrega a la boleta de luz”.
Sobre el voto en contra de la nueva tasa, Zapatero aseveró: “Hay algo que es el punto principal por el cual yo voté en contra y es el cómo se evalúa el valor justamente de esta nueva tasa, ya que se toma como referencia la cantidad de kilowats/hora que consume cada persona en su casa”.
“Como profesor de física me parece un insulto a mi inteligencia, me están diciendo que van a medir cuanta basura yo produzco en mi casa, en kilowatts, usando una unidad de medida de energía con la que se mide el consumo eléctrico”.
“Es como si yo a alguien le entregara una regla de esas para hacer mediciones, la froto en alguna prenda y pregunto ¿Cuál es la temperatura que tiene esa regla? Eso es imposible, es algo ridículo, entonces, nos están diciendo que a nosotros nos van a tasar lo que tenemos que pagar o tributar, tomando como referencia la cantidad de luz que consumimos, como si, por ejemplo, en una oficina en la que tenemos muchas computadoras, iluminación, elementos de diferentes tipos para que funcione la oficina, por el hecho de consumir mucha luz, se produce muchos desechos en forma de basura”.
Al ser consultado por las categorizaciones, Zapatero explicó: «Se hizo como categorizaciones de acuerdo al consumo de energía eléctrica que uno realiza, se establece la tasa».
“Por ejemplo, yo por el consumo de energía, yo no llego a los 400 Kilowatts/hora, hasta ese consumo el de los 400kw/hora, tendría que estar pagando un mínimo de esa nueva Tasa Girsu, que hoy sería de $6300 y destaco lo del día de hoy porque si sube el kilowatt/hora, también va a subir la tasa”.
Sobre la contraprestación, Zapatero detalló: «Aquí por ejemplo no tenemos un diseño urbanístico, aquí no tenemos siquiera código de edificación, algo que vengo reclamando desde hace bastante tiempo en el Consejo Deliberante, ya que no se puede regular si uno no cuenta con el código de edificación. Hay muchos barrios donde no hay cordón cuneta, entonces cobrarían una tasa sin una contraprestación».
“Es una de las tantas cosas que he analizado y he presentado como argumento para oponerme a esta implementación de esta nueva tasa, considero que tenemos que discutirlo”.
Zapatero también explicó cuál fue su propuesta: “Nosotros como concejales tendríamos que evaluar el costo del servicio y decir ‘¿Cuánto podemos pagar’ ¿Teniendo en cuenta el contexto tan difícil que estamos viviendo y que quizás ese valor sea algo fijo durante todo este año y el año que viene, en una nueva evaluación se lo pueda adaptar a la situación socio económica que vivimos”?
Por último, Zapatero reiteró la fecha de implementación de la nueva tasa: “Aquí en Libertador, de acuerdo a lo que se ha sancionado, nosotros somos 8 concejales, con cinco votos a favor y tres en contra, dicen que ya las próximas boletas tendrían que estar llegando con la nueva Tasa Girsu, para el mes de agosto”.
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La medida adoptada por un juzgado Federal de Mendoza rige para todo el país. Frenó la vigencia de los artículos del DNU 70/23 referidos a la dispensa de fármacos en kioscos y otros comercios
Mendoza revierte artículos del DNU de Milei sobre venta de medicinas (Imagen Ilustrativa Infobae)
El Juzgado Federal N°2 de Mendoza dispuso la suspensión de los artículos del DNU 70/2023 del Gobierno Nacional que autorizaban la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias y el expendio de fármacos sin la presencia de un profesional matriculado. De esta forma hizo lugar a un recurso de amparo que había presentado el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza.
El fallo suspendió los artículos del megadecreto firmado en diciembre por el presidente Javier Milei. La medida adoptada por un tribunal federal es de cumplimiento para todo el país.
Estos artículos permitían la venta de medicamentos de “expendio libre” en establecimientos no especializados, como kioscos. La medida cautelar del Juzgado Federal N°2 restituye así la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967, que restringe la venta de estos medicamentos exclusivamente a farmacias. Esta decisión judicial es parte de una serie de acciones legales impulsadas por colectivos de farmacéuticos que alegan que la desregulación afecta puestos de trabajo y derechos laborales, sanitarios y sindicales.
En enero el Gobierno publicó el decreto 63/2024 que comenzó a reglamentar el DNU 70/2023 en lo referido prescripción de medicamentos y su comercialización. Allí se estableció que en “los establecimientos que no sean habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y analgésicos”. Con la medida judicial esta disposición quedó suspendida.
Mario Valestra, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, dijo a Infobae que la institución que encabeza había presentado un “recurso de amparo e inconstitucionalidad” de los artículos referidos al ejercicio de la profesión del farmacéutico.
Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza: “No concebimos farmacia sin farmacéuticos”
La Justicia Federal de Mendoza dispuso, por un lado, suspender los artículos que habilitaban el expendio de fármacos sin recetas, también llamados de venta libre, fuera de las farmacias por lo que ahora deberán “ser dispensados exclusivamente en farmacias”, dijo el directivo, a la vez que destacó la importancia de la medida por considerar que “no debe haber venta en otro ámbito en el que no haya un responsable farmacéutico detrás”.
Por otra parte, la Justicia Federal mendocina falló en el mismo sentido que lo había hecho en abril pasado la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuando suspendió tres artículos del DNU 70/2023 que formaba parte de la desregulación sobre el ejercicio de la actividad de los farmacéuticos en todo el país.
Esa Cámara había hecho lugar a la medida cautelar presentada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) y dejó sin efecto los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 por considerar que modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica, como la necesidad de contar con un profesional farmacéutico disponible durante todo el horario de atención al público en las farmacias.
La revocatoria mantuvo la normativa previa al DNU, que exige la presencia continua de un farmacéutico y ratificó que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22. La Justicia mendocina ahora se pronunció en el mismo sentido.
Tribunal mendocino suspende artículos del DNU que “modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica” (Imagen ilustrativa Infobae)
Valestra precisó que el Colegio que representa presentó su recurso en lo referido “específicamente al ejercicio profesional del farmacéutico porque no concebimos farmacia sin farmacéuticos y mientras una farmacia esté abierta y dispensando tiene que haber un farmacéutico responsable de la misma”.
El directivo manifestó su satisfacción por la medida judicial en línea con el pedido del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, pero aclaró que la provincia “tiene su propia ley” que regula la profesión y no iba a estar alcanzada por las modificatorias a la ley de Farmacias 17565.
Los artículos cuestionados fueron los siguientes:
Artículo 313 - Sustitúyense el primer y el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 17.565 por el siguiente texto:
Artículo 1°.- La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas.
La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.
Artículo 317.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.565 por el siguiente: Artículo 9° - En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria:1. Expendio legalmente restringido;2. Expendio bajo receta archivada;3. Expendio bajo receta.
Juzgado Federal restituye vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967
Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.”
Artículo 320 - Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
Artículo 25 - Cuando un profesional farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia, estará obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.”
Artículo 321- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
Artículo 26 - Toda vez que el director técnico no esté presente en la farmacia, la atención de las farmacias podrá quedar a cargo de:
a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas:
b) auxiliares de despacho, en estos solo podrán despachar recetas médicas con la autorización del director técnico, conforme lo establezca la reglamentación.
La medida adoptada por un juzgado Federal de Mendoza rige para todo el país. Frenó la vigencia de los artículos del DNU 70/23 referidos a la dispensa de fármacos en kioscos y otros comercios
Mendoza revierte artículos del DNU de Milei sobre venta de medicinas (Imagen Ilustrativa Infobae)
El Juzgado Federal N°2 de Mendoza dispuso la suspensión de los artículos del DNU 70/2023 del Gobierno Nacional que autorizaban la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias y el expendio de fármacos sin la presencia de un profesional matriculado. De esta forma hizo lugar a un recurso de amparo que había presentado el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza.
El fallo suspendió los artículos del megadecreto firmado en diciembre por el presidente Javier Milei. La medida adoptada por un tribunal federal es de cumplimiento para todo el país.
Estos artículos permitían la venta de medicamentos de “expendio libre” en establecimientos no especializados, como kioscos. La medida cautelar del Juzgado Federal N°2 restituye así la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967, que restringe la venta de estos medicamentos exclusivamente a farmacias. Esta decisión judicial es parte de una serie de acciones legales impulsadas por colectivos de farmacéuticos que alegan que la desregulación afecta puestos de trabajo y derechos laborales, sanitarios y sindicales.
En enero el Gobierno publicó el decreto 63/2024 que comenzó a reglamentar el DNU 70/2023 en lo referido prescripción de medicamentos y su comercialización. Allí se estableció que en “los establecimientos que no sean habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y analgésicos”. Con la medida judicial esta disposición quedó suspendida.
Mario Valestra, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, dijo a Infobae que la institución que encabeza había presentado un “recurso de amparo e inconstitucionalidad” de los artículos referidos al ejercicio de la profesión del farmacéutico.
Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza: “No concebimos farmacia sin farmacéuticos”
La Justicia Federal de Mendoza dispuso, por un lado, suspender los artículos que habilitaban el expendio de fármacos sin recetas, también llamados de venta libre, fuera de las farmacias por lo que ahora deberán “ser dispensados exclusivamente en farmacias”, dijo el directivo, a la vez que destacó la importancia de la medida por considerar que “no debe haber venta en otro ámbito en el que no haya un responsable farmacéutico detrás”.
Por otra parte, la Justicia Federal mendocina falló en el mismo sentido que lo había hecho en abril pasado la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuando suspendió tres artículos del DNU 70/2023 que formaba parte de la desregulación sobre el ejercicio de la actividad de los farmacéuticos en todo el país.
Esa Cámara había hecho lugar a la medida cautelar presentada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) y dejó sin efecto los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 por considerar que modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica, como la necesidad de contar con un profesional farmacéutico disponible durante todo el horario de atención al público en las farmacias.
La revocatoria mantuvo la normativa previa al DNU, que exige la presencia continua de un farmacéutico y ratificó que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22. La Justicia mendocina ahora se pronunció en el mismo sentido.
Tribunal mendocino suspende artículos del DNU que “modificaban aspectos sustanciales de la actividad farmacéutica” (Imagen ilustrativa Infobae)
Valestra precisó que el Colegio que representa presentó su recurso en lo referido “específicamente al ejercicio profesional del farmacéutico porque no concebimos farmacia sin farmacéuticos y mientras una farmacia esté abierta y dispensando tiene que haber un farmacéutico responsable de la misma”.
El directivo manifestó su satisfacción por la medida judicial en línea con el pedido del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, pero aclaró que la provincia “tiene su propia ley” que regula la profesión y no iba a estar alcanzada por las modificatorias a la ley de Farmacias 17565.
Los artículos cuestionados fueron los siguientes:
Artículo 313 - Sustitúyense el primer y el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 17.565 por el siguiente texto:
Artículo 1°.- La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas.
La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.
Artículo 317.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.565 por el siguiente: Artículo 9° - En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria:1. Expendio legalmente restringido;2. Expendio bajo receta archivada;3. Expendio bajo receta.
Juzgado Federal restituye vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967
Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.”
Artículo 320 - Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
Artículo 25 - Cuando un profesional farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia, estará obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.”
Artículo 321- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 17.565 por el siguiente:
Artículo 26 - Toda vez que el director técnico no esté presente en la farmacia, la atención de las farmacias podrá quedar a cargo de:
a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas:
b) auxiliares de despacho, en estos solo podrán despachar recetas médicas con la autorización del director técnico, conforme lo establezca la reglamentación.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social creó el programa "ANSES va a tu trabajo" en el ámbito de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de prestaciones, destinado a cubrir la atención a trabajadores que prestan servicios en organismos públicos.
Así quedó plasmado en la Resolución 281/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial. El programa incluye no sólo a los trabajadores sino también a cónyuges de estos trabajadores; convivientes e hijos e hijas de éstos menores de 18 años.
La iniciativa está destinada para aquellos trabajadores que también se encuentran alcanzados por "representación en Entidades Intermedias o Entidades del Tercer Sector que, en virtud de sus específicas características administrativas y/u operativas, resulte provechoso para ambas partes incluir en el Programa”.
ANSES va a tu trabajo: cuál es el objetivo
Las entidades intermedias que se adhieran al programa y sean inscriptas en el Registro de Entidades Adheridas al Programa Anses va a tu trabajo, puedan gestionar trámites previsionales, prestaciones y asignaciones familiares de sus afiliados y asociados.
Así se busca adecuar las normas que regulan su funcionamiento, a fin de flexibilizar y agilizar el acceso a las prestaciones de Anses.
Para ello se creó el Registro de Entidades Adheridas al programa "ANSES va a tu trabajo", que funcionará en la órbita de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones en el cual se registrarán todas las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que sean aceptadas para ser parte del Programa.”