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Está comprobado que los reclutadores utilizan las redes sociales para conocer mejor a sus postulantes, para descubrir aquellos rasgos que no se ven en un currículum y mucho menos en una entrevista. Ahora bien, las redes sociales ¿son tan importantes como el CV?
Lo que conocemos como reputación hoy no escapa de aquello que construimos en nuestras redes. Lo que publicamos, la forma en que lo hacemos, las palabras utilizadas, todo lo que exponemos crea nuestra reputación digital; nos muestra ante el mundo de determinada forma. Y es esa forma la que hoy se toma como verdadera.
¿Cuáles son las redes sociales que más chequean los reclutadores?
Las plataformas que más influyen en la reputación digital son LinkedIn, Instagram y X (ex Twitter), seguidas por Facebook (en menor medida), que continúa presente en varias búsquedas e investigaciones de reclutadores y postulantes.
En cuanto a LinkedIn, será lo más parecido a aquello expuesto en la entrevista laboral, con información amplia y datos relevantes, exclusivamente profesionales y académicos. Pero es en Instagram, X y Facebook donde se crea la reputación digital personal. Se expone un estilo de vida y una forma de presentarse ante los otros. Es una forma de comunicar que deja entrever una personalidad y una forma de ser e interpretar el mundo.
¿Los contenidos publicados en las redes sociales pueden potenciar o disminuir las chances de un posible candidato?
Muchas veces la experiencia laboral y académica puede ser ejemplar, pero si las plataformas virtuales muestran una personalidad o estilo de vida que no es congruente con la cultura de la organización, las habilidades no serán suficientes.
¿Qué tipo de contenidos deberían evitarse?
En general, requiere de criterio común (a veces eso es lo más difícil todo). Hoy en día las configuraciones de las redes sociales nos permiten poder elegir qué contenido mostrar sólo a un círculo íntimo de personas y a qué otras cosas les damos visibilidad pública. Por lo general, los errores más comunes están en fotografías de eventos privados, propias o ajenas, los vínculos con círculos sociales controversiales o definitivos, evidencia de malas acciones o comentarios contra la empresa o el sitio de trabajo, enlaces o evidencia de labores paralelas que no se correspondan con un contrato comercial actual.
¿En qué cuestiones, aspectos, hacen foco los reclutadores?
Lo que se busca es que la información provista por el candidato en el CV coincida con lo que después se encuentra en su perfil de redes sociales. Hay que tener en cuenta que todos nuestros perfiles virtuales son “vidrieras” donde mostramos como somos, que nos gusta y que no. Por eso, uno de los principales consejos es unificar lo que uno muestra en las redes y crear un perfil lo más parecido a la realidad posible.
Consejos para el manejo de redes sociales
El primer consejo que brinda Adecco Argentina, es no abandonar las redes, sino en el ambiente público tener algunas reservas y en grupos privados tener la libertad de compartir gustos o información sobre la vida íntima en mayor o menor escala según la persona prefiera.
Los candidatos también recurren a redes sociales como LinkedIn, X, Instagram y Facebook para conocer mejor a la empresa en cuestión y a los ejecutivos que los entrevistarán. Las redes sociales son una herramienta a disposición de todos para tener más información sobre la persona que uno va a conocer, en cualquier ámbito de la vida y no escapa al mundo laboral.
Hay que cuidar la presencia en los medios digitales, ya que todo lo que se comparte habla de quiénes somos. Es importante incluir información sobre la vida profesional o académica, demostrando pasión y respeto por ellas, dado que son una buena vidriera para exponer las fortalezas y los talentos personales.
Algunas sugerencias para construir un perfil adecuado son:
Elegir fotos de portada y de perfil bien estudiadas y naturales, y al mismo tiempo adecuadas a la imagen personal que se quiera proyectar.
Utilizar el mismo nombre de usuario en todas las redes sociales ayuda a que los reclutadores puedan encontrar el perfil con facilidad.
Completar la información que solicita el perfil al 100%, y que sea igual en todas las redes que se utilicen.
Aprovechar las redes sociales para crecer profesionalmente, participando en páginas y grupos, y realizando comentarios acertados para acercarse a reclutadores y gente con la que se pueda hacer negocios o generar vínculos profesionales.
Usar siempre vocabulario positivo, los comentarios agresivos o pesimistas pueden perjudicar la imagen pública.
Crear un blog o web para compartir información y experiencias profesionales, generará una buena imagen profesional.
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La flamante Ley Provincial Nº 6.415 de Sistema de Seguro de Salud para Personas Extranjeras, regula el acceso al sistema de salud pública, el cual actualmente registra altos niveles de demanda de extranjeros.
Al respecto, el gobernador Carlos Sadir observó que “por su condición de provincia fronteriza, Jujuy tiene un alto indicador de personas atendidas en su sistema sanitario”.
Amplió sus conceptos, señalando que “se detectaron muchos casos de personas de otros países que vienen a Jujuy para someterse a tratamientos de altos costos programados y que no son de emergencia”.
Asimismo, hizo referencia al alcance del marco normativo sancionado por la Legislatura de Jujuy, subrayando que “necesitábamos instituir una solución jurídica razonable” y fue enfático al aclarar que la nueva ley “no se aplicará en casos de emergencia o urgencia”.
Además, el mandatario estableció una contundente diferencia respecto del trato dispensado a jujeños en Bolivia, recordando que “tuvimos situaciones en las que los jujeños no recibieron la atención médica que esperábamos en condiciones muy críticas”.
En este sentido, refirió que “en 2019 se había creado el Sistema de Seguro de Salud para Personas Extranjeras, sin embargo, quedó en suspenso por el acuerdo de asistencia sanitaria recíproca rubricado entre Argentina y Bolivia, pero al dejar de cumplirse la colaboración bilateral por parte del gobierno boliviano se decidió tratar institucional y políticamente este problema en el seno de la Legislatura”.
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En la 12va Sesión Ordinaria, la Legislatura de Jujuy aprobó la Ley Nro. 6.415 de reglamentación del Sistema Provincial de Seguros de Salud para Extranjeros. La normativa tiene su origen en la Ley Nro. 6116, aprobada en el año 2019 y que tenía por objeto establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la prestación del servicio público provincial de salud a personas extranjeras que permanezcan en forma transitoria en el territorio de la provincia.
De esta forma, la nueva Ley establece el cobro de aranceles en los centros de salud y hospitales públicos provinciales a los extranjeros residentes transitorios y precarios, que deberán solventar las erogaciones de la atención que demandes a través de un seguro de salud en el ámbito local o, ante la falta de éste, por si mismos considerando los valores vigentes establecidos en el nomenclador arancelario del Instituto de Seguros de Jujuy. Asimismo, se considera que en el caso de emergencia médica que implique riesgo de vida para el paciente, la atención médica deberá ser garantizada sin quedar supeditada al pago de arancel.
Al respecto, el miembro informante, Omar Gutiérrez, detalló “en su momento se propuso realizar un convenio entre Jujuy y otros estados nacionales para que se establezca un sistema de reciprocidad, de tal forma que los jujeños que cruzan la frontera y están en otros países tengan el mismo trato. Se intentó y no se pudo llevar delante de forma adecuada. Este proyecto viene a darle operatividad a una Ley aprobada, simplemente considerar que el sistema de salud al que nosotros accedemos no es que sea gratis, lo pagamos todos, los jujeños, los argentinos a través de un sistema solidario y distributivo, pero que tiene un costo”. Asimismo, Santiago Jubert, presidente del Bloque Frente Cambia Jujuy, manifestó “en el 2019 no se avanzó porque se generó un convenio de reciprocidad que nosotros siempre hemos cumplido, pero que el país vecino (Bolivia) jamás cumplió. Trabajamos mucho, fuimos prudentes en los tiempos y hoy necesitamos la reglamentación. No es tener nada en contra de los hermanos bolivianos (…), pero necesitamos ordenar nuestra salud y darle garantías a los jujeños”.
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El Juzgado Federal de Campana hizo lugar el martes al pedido del municipio de Pilar y suspendió la aplicación de la Resolución 267/2024 del ministerio de Economía de la Nación que prohibía a provincias y municipios cobrar impuestos y tasas en las boletas de los servicios públicos.
El titular del Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, dejó sin efecto la resolución por la cual el gobierno de Javier Milei buscó disimular el impacto de los tarifazos en los servicios públicos y al mismo tiempo ahogar financieramente a provincias y municipios para disciplinarlos.
El municipio de Pilar justificó su pedido en la ley provincial N° 10.740 y en el convenio que mantiene con Edenor para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. A su vez, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio.
Tras el pedido, el juez federal resolvió "hacer lugar a la medida cautelar" y ordenar "la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación".
"La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución", agrega el texto.
Disciplinar a provincias y municipios
En un solo movimiento el gobierno de Javier Milei se había anotado la semana pasada un doble triunfo. Por un lado iba a lograr disimular el impacto de los tarifazos que está impulsando en los servicios públicos al mismo tiempo que avanzaba en su política de disciplinar a gobernadores e intendentes díscolos por medio del ahogo financiero. Todo ello quedó ahora en entredicho con el freno judicial a la medida.
La Resolución 267/2024 del ministerio de Economía publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial con la firma del Secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne, especificaba cuáles eran los conceptos que podían ser incluidos dentro de las facturas de los servicios de luz, gas y agua.
La medida había sido anticipada en X por el ministro de Economía, Luis Caputo. Allí el arquitecto de los tarifazos advirtió, en mayúsculas, que "LOS MUNICIPIOS YA NO PODRÁN INCLUIR IMPUESTOS Y TASAS EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS".
Y siguió "ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio"
Caputo publicó además la imagen de una factura de luz en la que se puede ver cómo las tasas municipales casi duplican el monto a pagar por acceder a ese servicio público.
Entre esos recargos, que nada tienen que ver con el consumo de luz, se está pagando en ese municipio tasas de seguridad e higiene, cuota social, Bomberos, una asociación cooperadora para un hospital y otras ordenanzas.
La medida establecía que "la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor".
Y aclaraba que "no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable".
La medida iba a comenzar a regir en los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación.
De esta manera el Gobierno apostaba a que las facturas de los servicios públicos mostrasen en los próximos meses una falsa baja de los valores a pagar al mismo tiempo en que suben las tarifas.