El Ministerio de Transporte que encabeza el ministro Mario Meoni publicó la resolución en el Boletín Oficial que oficializa la habilitación de los vuelos internacionales de pasajeros desde y hacia Argentina a partir de noviembre, los cuales dejan de ser considerados “especiales”.
La diferencia radica en que hasta ahora los vuelos sólo eran aprobados con carácter de excepción como series de “vuelos no regulares” a través del Permiso Especial de Vuelo (PEV).
El dictamen le permite a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC ) aprobar las programaciones de vuelos internacionales presentadas por las diferentes compañías aéreas que operan en Argentina.
Mediante esta reanudación gradual de la actividad, se permitirá que las líneas aéreas operen con mayor planificación y previsibilidad para pasajeros y pasajeras, respetando siempre la instrumentación de protocolos acordes al contexto, así como las restricciones de ingreso al país.
La Dirección Nacional de Migraciones, a través de su Disposición Nº 3025/20 ha implementado una “Declaración Jurada Electrónica” como requisito de ingreso y egreso al país que permitirá agilizar el procedimiento del movimiento migratorio y el tratamiento de la información otorgada a las autoridades sanitarias.
Requisitos para ingresar o salir de Argentina
Las personas que ingresan o egresan del país deberán declarar su estado actual de salud a través de la "Declaración Jurada Electrónica”. Esta información luego será remitida a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles.
La resolución establece que los extranjeros que arriben al país deberán presentar la completar la Declaración Jurada Electrónica dentro de las 48 horas previas al embarque, presentar un PCR negativo y un seguro médico COVID.
En el caso de las personas menores de edad o con discapacidad que no puedan llenar la declaración jurada o usar la aplicación por sí mismas, será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá hacerlo por ellos.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
Quiénes están exceptuados de la Declaración Jurada
Las personas mayores de 70 años están exceptuadas de la obligatoriedad de realizar la "Declaración Jurada Electrónica”.
Se exceptuará, a modo de prueba piloto, el aislamiento a los pasajeros que ingresen al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde países limítrofes para turismo y en servicio de transporte internacional.
Cómo hacer la Declaración Jurada Electrónica
Para realizar la se debe ingresar al sitio de la Declaración Jurada Electrónica completar los datos requeridos - País emisor documento de viaje, Número de pasaporte o cédula, Sexo consignado, Fecha emisión Pasaporte o cédula- y aceptar los términos y condiciones.