A raíz de las expresiones en la última edición del COE en la cual el gobernador Gerardo Morales dio algunos concejos médicos

y de tratamiento con remedios para las personas que están infectadas de COVID-19, el Colegio de Farmacéutico de Jujuy y el Consejo Médico de la provincia emitieron sendos comunicados aclarando en qué circunstancias se deben tomar remedios o realizar algún tratamiento médico.

El Colegio Farmacéutico de Jujuy informa a la población en general que a razón de las últimas declaraciones emitidas por el COE Jujuy con respecto al uso de medicamentos, aclara algunos puntos acordes a la legislación nacional y provincial vigente.

Los medicamentos serán dispensados en todas las farmacias de Jujuy bajo prescripción médica o en el caso de ser medicamentos de venta libre, serán dispensados bajo la recomendación o el consejo de un profesional farmacéutico.

Se promueve permanentemente el uso racional de los medicamentos para evitar los problemas relacionados con la automedicación, interacciones medicamentosas, efectos adversos, desarrollo de resistencias a los antimicrobianos, entre otros; lo que daría como resultado un aumento de la morbimortalidad del paciente y un aumento de gasto en el sistema de salud.

Así también es preciso poner en relieve la reglamentación y cumplimentación de las normativas que a continuación se detallan en torno a la dispensa y uso de los medicamentos:

  • - Ley Nacional 17565 su modificatoria 26567/09 y su correlativa provincial 2795/69 y Decreto reglamentario 376/770.
  • - Ley del medicamento 16463.
  • - Ley 26.524 (2009) del Código Penal, la cual establece que la dispensa de cualquier tipo de especialidad medicinal sin cumplimiento de las condiciones legales de expendio, configura un tipo penal el cual puede sancionarse con una pena de prisión.
  • - La Disposición MSN 7130/15.
  • - Resolución Conjunta Nº 834/2015 y 391/2015.

 

Por su parte el Consejo Medico de Jujuy emitió un comunicado en el cual señala que “Todo medicamento o tratamiento debe ser indicado según las circunstancias clínicas lo requieran y SIEMPRE deben ser prescriptos por un facultativo del arte de curar ya que esto corresponde a un acto médico.” Finalizo