A pesar de la resistencia de la AFA, el Gobierno sigue adelante con la definición de todos los detalles operativos y burocráticos que permitan avanzar en las privatización del fútbol.
El gobierno de Javier Milei está decidido a satisfacer el plan del ex presidente Mauricio Macri para avanzar en la privatización del fútbol y sumó así un nuevo capítulo en su enfrentamiento con la AFA. Ahora, por medio de Resolución General 18/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ), publicada este miércoles en el Boletín Oficial, reglamentó los requisitos, obligaciones y pasos a seguir que deberán completar los clubes para poder convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
El objetivo último es permitir el libre ingreso de capitales privados a los clubes de fútbol, es decir, privatizarlos. Aunque las SAD alcanza a los clubes de cualquier disciplina, se da por descontado que a los privados solo les interesará la rentabilidad detrás de los negocios que genera el fútbol.
La IGJ estableció este miércoles el marco normativo que regirá para que los clubes puedan convertirse en SAD.
Así, se estableció que para que un club pueda convertirse en una SAD la iniciativa debe contar con el respaldo de dos tercios de los presentes de las asambleas convocadas a ese fin. Los clubes podrán además constituirse en una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) para explotar específicamente el negocio del fútbol con otros socios al tiempo que cualquier decisión que se tome tendrá como definición la libertad de los asociados.
Según explicaron quienes estuvieron trabajando en la letra chica de la normativa que permitirá la conformación de las SAD, "lo único obligatorio que hay en esta reforma es que las ligas, y asociaciones como la AFA en el fútbol o entidades similares de otros deportes tienen que modificar sus estatutos y que no pueden desafiliar ni negarle la participación en competición alguna a los clubes que quieran convertirse en SAD".
El gobierno de Milei, por medio de un decreto publicado la semana pasada, el dio a la AFA un año de plazo para adaptar sus estatutos y aceptar las SAD en el fútbol.
Las claves de las SAD
La Resolución General 18/2024 de la IGJ, que entrará en vigencia el próximo 1° de noviembre, estableció los requisitos que deberán cumplir y la documentación que tendrán que presentar ante ese organismo las asociaciones civiles que deseen transformarse en SAD.
Entre esa documentación se incluye la escritura pública de transformación; el estatuto de la nueva sociedad; los nombres de los asociados que se convierten en accionistas y la de los nuevos socios que se incorporen como inversores.
También deberán confeccionar un balance especial de transformación que explique cómo queda la estructura patrimonial de la SAD que era antes asociación civil.
Además se incluyeron disposiciones referidas al monto del capital social de la sociedad anónima continuadora de la asociación civil. En ese sentido se estableció el monto de capital "debe ser igual al del patrimonio neto resultante del balance especial de transformación, adicionado en su caso con el valor del aporte del socio o socios que se incorporan".
La decisión de adquirir acciones de una SAD puede ser tomada por “una asamblea extraordinaria con las mayorías de 2/3 de los asociados presentes con carácter general", al tiempo que "permite que la misma asamblea delegue en el órgano de administración la facultad de poder establecer cuándo y cómo participar de ese tipo de sociedades".