Así lo establece la nueva reglamentación en el decreto 345/2024. Infobae accedió a los detalles de la normativa que entrará en vigencia para la prescripción de fármacos, estudios y tratamientos. Cómo será la convivencia con la receta en papel
Desde el 1 de julio de 2024, la prescripción y dispensa de medicamentos debe realizarse exclusivamente a través de plataformas electrónicas autorizadas a nivel nacional (Getty)
Uno de los grandes desafíos del sistema de salud argentino es sumar digitalización Çen todos los procesos, para facilitar la trazabilidad, el control y seguimiento de los tratamientos y el acceso a los medicamentos. Uno de los pasos clave en ese camino es que la dispensa de fármacos deje de ser en papel. Según pudo confirmar Infobae, desde julio la receta digital y/o electrónica será obligatoria en todo el país.
Hasta el 1 de julio, está garantizada la convivencia de los órdenes médicas en formato papel y digital, por lo que ambas serán válidas. Ante el clamor de los usuarios que quieren saber qué pasará desde esa fecha, según pudo saber Infobae de altas fuentes de Ministerio de Salud, la receta electrónica será obligatoria pero podrá convivir con el formato papel.
Ante la consulta de Infobae, fuentes de la cartera sanitaria nacional informaron que “las actuales recetas siguen vigentes en la medida que cumplan los requisitos que establece la reglamentación. Se fortalece la interoperabilidad de las plataformas para actuar en la red nacional mediante la licencia sanitaria federal”.
Esto será así ya que al día de hoy muchos médicos y centros de salud aún no tienen posibilidad de prescripción electrónica. La misma norma establece que va a convivir con la receta papel. Hay que señalar que la receta electrónica mejora la trazabilidad del sistema de expendio de fármacos y tratamientos médicos, desde la identificación del profesional de la salud que prescribe hasta el seguimiento y control del tratamiento de los pacientes.
La implementación obligatoria de la receta electrónica se realizó mediante la reglamentación del DNU 70/23 establecido a través del decreto N°345/2024 firmado por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos y su par de Salud, Mario Russo. El texto fue publicado en el Boletín Oficial.
La medida, promulgada por el Ministerio de Salud de la Nación, apunta a brindar mayor eficiencia y seguridad en el acceso a medicamentos y tratamientos. La receta electrónica será válida para la venta de medicamentos en farmacias y la prescripción de estudios y tratamientos médicos. No se trata de un nuevo sistema que elimina las plataformas digitales que ya funcionan en el sistema de salud, sino que busca ampliarlas y estandarizarlas.
La normativa contempla la integración y estandarización de plataformas digitales ya existentes, así como la creación de un diccionario nacional de medicamentos. Según el Ministerio de Salud, también se apunta a darle mayor competitividad al mercado farmacéutico al reducir costos operativos.
Las farmacias deben adecuar su gestión a la dispensa de medicamentos con receta electrónica, incluyendo el registro de sustitución de productos (Getty)
A partir del 1 de julio de 2024, la prescripción médica electrónica o digital se convertirá en un requisito obligatorio en todo el territorio nacional. El decreto 345/2024 establece que se implementará en coordinación con las autoridades de cada una de las 24 jurisdicciones.
La nueva normativa exige que las jurisdicciones locales, en caso de ser necesario, promuevan legislaciones adicionales para alinear sus leyes de práctica profesional y disposiciones sancionatorias con los nuevos estándares establecidos.
El decreto establece que las plataformas tecnológicas previas de prescripciones electrónicas o digitales mantendrán su validez, siempre que cumplan con los criterios estipulados en la nueva reglamentación.
“La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”, precisa el texto del decreto.
Se crea el Registro de Recetarios Electrónicos, donde se deberán informar el formato de las recetas emitidas
“La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”, establece el artículo 7° del decreto 345/2024.
Así, será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.
Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.
Cuando el uso de receta electrónica esté en vigencia en todo el país, facilitará el flujo digital e integral de la información en el sistema de salud, entre farmacias, hospitales, clínicas y otros centros de atención sanitaria.
Ofrece mayor legibilidad y evita errores en la prescripción
Evita la adulteración de recetas (recetas truchas), por lo que hace más eficiente y segura la dispensa de fármacos
Facilita la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos
Crea un diccionario nacional de medicamentos
Posibilita un seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes
Se establece un régimen de turnos y despacho nocturno en farmacias, incluyendo la obligación de difundir Identificación de profesionales con capacidad para prescribir. Deberán estar inscriptos en la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro asegura que solo los profesionales que estén acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
Registro Nacional de Soluciones Informáticas. Se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos. Esta medida busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.
Diccionario Nacional de Medicamentos. Será la base de referencia para las denominaciones en las recetas digitales. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Busca la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.
Acceso a las recetas y órdenes electrónicas. La medida busca establecer un sistema más eficiente de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias. Apunta a un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la prescripción hasta la dispensación.
FUENTE: INFOBAE