Emplazo a EJESA a contestar y presentar un informe detallado sobre los hechos planteados con el amparo, de acuerdo a la ley nacional de amparo 16986. El CODECUC fundamentó la competencia de la justicia federal, entre otros motivos, por la aplicación de normativa constitucional y federal que EJESA se niega a cumplir la Resolución N° 267/2024 a pesar del pedido por nota que le realizo en el 2024 como acto previo a la demanda judicial. La inclusión de dicha tasa en las facturas y su cobro, y también otros rubros e importes, incrementan el precio total que paga cada usuario y es una total ilegalidad, es inconstitucional, causante de perjuicios a los intereses económicos-sociales de todos los usuarios de Jujuy, no corresponde que la paguemos, por 2 motivos: 1) por ser actos contrarios a la Resolución 267/2024, art. 42 C.N. y a la ley de orden publico 24240 del Consumidor; 2) Todas o casi todas las municipalidades de la provincia desde hace años cobran a todos los usuarios titulares de servicio en forma mensual, compulsiva y por medio de EJESA, miles de pesos sin dar ninguna contraprestación o servicio concreto e individualizado, lo cual es una situación grave y perjudicial para los ciudadanos jujeños. El 6% de la tasa, se aplica todos los meses sobre el precio subtotal de consumo facturado a cada usuario titular del servicio que pagara un importe dinerario que, si sumamos a lo que se les cobra a los miles de usuarios de Jujuy, se trata de miles de millones de pesos que EJESA luego lo trasfiere a las municipalidades de la provincia de Jujuy que la cobran injustificadamente. La Resolución 267/2024, que se complementa con el art. 42 C.Nac. y LDC 24.240 del Consumidor (que protegen los derechos a la información cierta, clara y detallada, al trato digno, precio justo, interese económicos, salud, progreso económico- social, etc), está dirigida a las empresas proveedoras de bienes y servicios (ej. Productos alimenticios, electrodomésticos, construcción, etc; y servicios de energía eléctrica, agua potable, gas, combustibles, comunicación, etc.) y les prohíbe incluir en las facturas o comprobantes que deben entregar a los consumidores o usuarios rubros e importes ajenos al producto o servicios que venden, como son entre otros la tasa municipal. NO se afecta la autonomía provincial ni municipal ya que los municipios que quieran cobrar tasas que legal y constitucionalmente correspondan podrán hacerlo, pero por otro medio y no compulsivamente con las facturas y utilizando una empresa de servicio público esencial y perjudicando a los usuarios. El presidente del CODECUC Dr. Alejandro C. Mur indico que las novedades del trámite judicial lo ira informando a los usuarios de Jujuy, y recordó que los usuarios de Jujuy también pueden presentar reclamos o denuncias al correo electrónico habilitado por el Gobierno Nacional (denunciatufactura@comercio.gob.ar) contra los proveedores que les incluyan en las facturas tasas y otros conceptos e importes que no corresponde.