La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el abogado defensor de Rodrigo Damián Josué Villanueva, confirmando así la sentencia que lo condenó a Prisión Perpetua por el femicidio de Alejandra Nahir Álvarez.

Así lo resolvieron los jueces Dra. Laura Lamas González – Presidente de Trámite- y los Dres. Martín Llamas y Ekel Meyer, en el recurso interpuesto por el profesional interviniente, en ejercicio de la defensa técnica de Villanueva, quien solicitó la inconstitucionalidad de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 y en consecuencia, la absolución de su defendido.

En el juicio oral, Rodrigo Villanueva fue condenado por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio triplemente agravado por el vínculo, ensañamiento y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

El abogado defensor recurrió la sentencia ante el Tribunal de Revisión el cual rechazó la impugnación, al sostener que la valoración de la prueba efectuada por los magistrados del Tribunal en lo Criminal Nº 1 no merecía reproche alguno, confirmando en un todo el pronunciamiento condenatorio.   

En contra de esa resolución de revisión, la defensa presentó el Recurso de Inconstitucionalidad ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia fundando su pretensión, como primer punto, en la exclusión probatoria de una prenda de vestir perteneciente a su defendido y, por añadidura, en el análisis genético que sobre la misma se hiciera señalando que, al incorporarse dicha evidencia, se lesionó el Debido Proceso.

En otro agravio expuesto, el letrado cuestionó la pericia psicológica practicada sobre el acusado en el entendimiento que el profesional a cargo lesionó el Derecho de Defensa, al haber develado en su informe cuestiones privadas de Villanueva.

En opinión del abogado, el psicólogo extralimitó sus facultades convirtiendo las entrevistas en declaraciones defensivas, trasgrediendo la prohibición de autoincriminación.

No obstante los argumentos esgrimidos por el defensor técnico, los jueces de la Sala Penal rechazaron el Recurso de Inconstitucionalidad al considerar, entre otros fundamentos, que el resto del plexo probatorio incorporado a la causa admite con contundente evidencia tener por cierta la autoría material de Villanueva en el hecho, lo que descarta la tacha de arbitrariedad pretendida por el impugnante.

En ese sentido expresaron que, el análisis de las declaraciones testimoniales de los familiares de la víctima, aunadas al Informe de Estudio Genético, el Informe de Examen Médico del imputado, el desarrollo del evento criminoso y el contexto de violencia de género que envolvía a la dinámica de la relación de pareja – entre otros- no admite espacio alguno a la duda que intentó sembrar la defensa.

 

Violencia de Género

Los jueces enfatizaron que, resulta imposible soslayar el contexto de violencia de género en el que Alejandra Nahir Álvarez se encontraba inmersa, siendo víctima sistemática de excesivos controles, celopatía extrema y agresiones físicas por parte del acusado. Estas conductas, afirmaron, fueron increscendo hasta la ocurrencia del desenlace fatal que motivó el inicio de las presentes actuaciones.

A ello, aseveraron, debe añadirse lo inverosímil y poco plausible de las versiones exculpatorias brindada por el inculpado.

En la sentencia, en relación al cuestionamiento del informe técnico- psicológico del imputado y, también a la actuación del psicólogo que realizó el mismo, los magistrados concluyeron que difícilmente pueda predicarse con acierto – tal y como lo propone la defensa- que las referencias efectuadas por el perito a ciertos fragmentos de las entrevistas mantenidas con el imputado Villanueva, hayan lesionado de modo alguno la regla constitucional que ampara al acusado contra la autoincriminación, ni tampoco el Debido Proceso.

Por último, tampoco consideraron el agravio respecto al Informe de Estudio Genético por cuanto, explicaron los jueces, el mismo fue ofrecido por la propia defensa técnica del acusado como elemento de prueba para el Debate, habiendo confrontado allí, holgada y exhaustivamente, a la experta, garantizándose – de esa manera- el pleno y efectivo ejercicio del contradictorio.

El femicidio

Como se recordará, el hecho delictivo ocurrió el 9 de octubre de 2020, aproximadamente entre las 20.00 y 22.30 horas, cuando Rodrigo Villanueva, quien era pareja y padre de un hijo de la víctima Alejandra Nahir Álvarez, mantuvo una discusión con ésta por motivos de celos.

El altercado se produjo mientras estaban en la colectora de Ruta Nacional Nº 66 en sentido Palpalá a San Salvador de Jujuy, a la altura de la pasarela que lleva al Sury Rugby Club – Alto Comedero – y a escasos metros de una parada de colectivos.

En el lugar, la mujer fue víctima de un brutal ataque con un arma blanca por parte de Villanueva, lo que provocó la muerte de la misma tras 15 minutos de agonía.