El gobierno de Javier Milei sigue adelante con su decisión de desregular cuanto sector de la economía pueda tal como hizo con las empresas de medicina prepaga apenas asumió el 10 de diciembre pasado. Ahora avanza sobre el sector aerocomercial.
Lo hizo por medio del Decreto 599/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas de Milei, su jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Economía, Luis Caputo.
Allí se aprobó la nueva reglamentación que establece el acceso a los mercados aerocomerciales, deroga normas y modifica el Código Aeronáutico. En concreto la medida adoptada por el gobierno nacional impacta en las autorizaciones aerocomerciales para operar en nuestro país y que serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves. También impacta en el trabajo aéreo y en los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
Entre los cambios impulsados, el Decreto presidencial permite que haya más operadores de rampas que compitan entre ellos y que cada aerolínea pueda elegir la empresa que le brinda el servicio. En la actualidad, Intercargo tiene la exclusividad y algunas aerolíneas, como Flybondi y American Airlines, se autoprestan el servicio.
De esta manera cada aerolínea cerrará los contratos que deseen para acceder a este servicio. Ahora solo van a necesitar la aprobación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
“La actividad regulada por el presente reglamento se regirá por los siguientes principios: a) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles. b) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores. c) Desregulación tarifaria. d) Resguardo de la seguridad operacional. e) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados. f) Libertad en la fijación de frecuencias, en su caso, declarándolas inicialmente en su plan de negocios, para su análisis sujeto a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada. g) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados precedentemente. h) Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria”, señala el decreto.
A su vez se incluyen “incentivos para la realización de nuevas rutas aerocomerciales y/o para la operación de nuevos transportadores”, el “acceso y asignación justa, con estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes aeroportuarios, que permitan la libre competencia”; y el establecimiento de indicadores e índices de monitoreo atendiendo a la eficiencia operacional, la regularidad, la puntualidad y la planificación.
Se instruye además a las autoridades del sector para que “garanticen los principios de libre mercado y libre competencia, sujetas a las reglas de lealtad comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier conducta monopólica por parte de un transportador, un operador de servicios aeroportuarios o de rampa en general y/o cualquier otro prestador del sistema de transporte aéreo”.