Vilma Ojeda y aprobada por el Concejo Deliberante local mediante la cual se obliga a las emisoras de radio o responsables de espacios en las distintas emisoras a publicar los boletines municipales que deben ir a retirar, y además establece multas para los periodistas y dueños de medios que, a juicio de las autoridades municipales, emitan “una noticia distinta o interpretativa a lo que el municipio informa oficialmente”.
La ordenanza, que lleva las firma de Raúl Figueroa presidente del HCD de San Isidro, establece en su artículo 1 “que cada propietario de radio difusión, como cada persona que posea un espacio radial, está obligado a difundir el parte de prensa oficial del municipio de San Isidro”; mientras que en su artículo 2 señala que “la divulgación de una noticia distinta o interpretativa a la que el municipio oficialmente da a conocer, será considerada como falta grave y será sancionado con multa de 500 (quinientos) a 1000 (mil) litros de nafta súper al precio oficial al momento de condenar al incumplidor, siendo responsables solidarios tanto el propietario de la emisora como el propietario del espacio radial en el que se divulgue la noticia”.
La ordenanza municipal de San Isidro, que lleva el número 134 del 22 de abril pasado, es absolutamente inconstitucional porque viola el artículo 14 de la Constitución Nacional que establece que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.
Pero desde FOPEA debemos además recordar que ningún Concejo Deliberante puede legislar sobre medios de comunicación más allá de sólo disponer cuestiones de higiene o de planeamiento urbano.
Además, en su declaración de 2017 sobre fake news o noticias falsas, los relatores de la libertad de expresión de las Naciones Unidas, expresaron claramente que no se pueden sancionar normas basadas en expresiones genéricas o vagas como "fake news", lo que hace aún más insólito el proceder de las autoridades de este municipio del interior correntino.
FOPEA intentó en numerosas oportunidades comunicarse con la intendenta Ojeda pero sin que esta atendiera los llamados ni respondiera los mensajes. Como una repuesta, el municipio de San Isidro emitió en el mediodía de este jueves un comunicado firmado por su jefe de prensa, Oscar Acosta, señalando que la “ordenanza fue vetada parcialmente” pero sin mayores precisiones, solo asegurando que desde su aprobación el ejecutivo tiene 10 días de plazo para promulgarla.
Por lo expuesto, solicitamos públicamente a la intendenta de San Isidro la derogación inmediata de la totalidad de esa ordenanza de corte autoritario y antidemocrático que atenta directamente contra uno de los basamentos de la república: la libertad de expresión.