Así lo decidió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de un amparo colectivo iniciado por un grupo de abogadas y abogados con discapacidad

en el año 2020, al que luego se sumaron la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y otras organizaciones. La sentencia constituye un precedente que permitirá remover algunos de los tantos obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad para ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

En agosto de 2020, un grupo de abogadas y abogados con discapacidad visual interpuso una acción de amparo con el objetivo de que el Estado accesibilizara el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación. Ello en virtud de que las personas usuarias de lectores de pantalla y otras tecnologías análogas que intervenían en procesos judiciales en carácter de profesionales o justiciables enfrentaban significativas barreras para utilizarlo, lo que las obligaba a concurrir personalmente a los tribunales o a contratar y financiar servicios de asistencia. Esta situación resultaba violatoria de su derecho a trabajar y a acceder a la justicia, y sus efectos se profundizaron como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas a raíz de la pandemia del COVID-19, cuando el sistema de seguimiento de las causas judiciales devino virtual en su totalidad y la posibilidad de emplear asistentes se tornó remota. 

 En el marco de ese proceso, el pasado 7 de septiembre, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia dictada el 13 de abril de 2021 por el Juzgado Nro. 3, que había ordenado la implementación de acciones para accesibilizar el referido portal. 

 Para arribar a dicha decisión, el tribunal señaló que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado con jerarquía constitucional en Argentina, dispone que los Estados deben adoptar todas la medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar los derechos reconocidos en ella (artículo 4.1.a) y para asegurar el acceso de este grupo al entorno físico, al transporte y a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones (artículo 9). 

 A su vez, la sentencia retoma lo expresado por las Reglas de Brasilia en lo relativo a la necesidad de revisar las normas de procedimiento y de implementar acciones de organización y de gestión judicial para que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia sin discriminación. Asimismo, destaca que según la ley 26.653, los tres poderes que forman el Estado Nacional deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten a esta población el acceso a sus contenidos, a fin de garantizarles la igualdad real de oportunidades (artículo 1). 

En tal sentido, la Cámara concluyó que, si bien el Estado argentino ratificó tratados de derechos humanos y reglamentó a nivel interno el deber de accesibilizar sus sitios web, esta obligación permanece incumplida, y que dicha omisión lesiona gravemente los derechos de las personas con discapacidad, colectivo que merece especial protección de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional. 

La decisión adoptada en este caso constituye un indudable avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, y un precedente que permitirá derribar algunas de las tantas barreras que enfrenta este grupo para utilizar el servicio de justicia.