El año pasado, en la Provincia de Jujuy, se implementó la firma digital para el uso exclusivo de los escribanos en la certificación notarial de firma y de fotocopia a los efectos de dar una respuesta a las necesidades de los ciudadanos,
las cuales fueron surgiendo con motivo del avance de las tecnologías y se vieron acentuadas por la pandemia. De esta manera, actualmente se permite a los usuarios agilizar trámites en la AFIP. Hasta la fecha, se continúa trabajando en el desarrollo de esta herramienta, requiriéndose de forma indispensable que los ciudadanos comparezcan personalmente ante el Escribano para realizar estos trámites, no pudiendo llevarse a cabo para actos a distancia ni para aquellos casos de actuaciones protocolares.
Consultada sobre el uso de la firma digital, María Laura Fernández Ríos, Escribana jujeña, Adscripta al Registro Notarial N°75, detalló que en el año 2021 la AFIP dictó la Resolución N°4991; disponiendo a través de la misma que, para tramitar la solicitud de inscripción y/o modificación de datos de sociedades, asociaciones y demás sujetos y personas jurídicas que se indiquen ante dicho organismo, la documentación necesaria al efecto puede ser presentada en archivos digitales, los cuales deberán certificarse digitalmente ante escribano público. Con esto, la AFIP simplifica los trámites para los contribuyentes y responsables, promoviendo el uso de las nuevas tecnologías.
A su vez, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Jujuy, se vio en la necesidad de regular el uso de la firma digital, dictando en consecuencia la Resolución N° 56 del año 2021, la cual habilita a los notarios de la Provincia a utilizarla únicamente en el marco de la Resolución de la AFIP mencionada en el párrafo antecedente, y establece el procedimiento a seguir para el empleo de dicha firma en el ámbito notarial. Cabe aclarar que la firma digital no se utilizará para actuaciones protocolares (como por ejemplo escrituras públicas, testimonios o celebrar un acta con firma digital), ni tampoco para actos a distancia ni actuaciones remotas (por ej. constatar documentación o acreditar la identidad a través de videollamada).
En cuanto al procedimiento, Fernández Ríos, expresó que se mantiene el mismo que fuera regulado por la Ley Notarial y en el Reglamento de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales de esta Provincia. Es decir, que la gente deberá comparecer ante el Escribano para estampar su firma o llevar la documentación en original y copia, luego el Escribano procederá a certificar la firma o copia respectivamente conforme a la normativa vigente, escaneará el documento o formulario certificado en formato PDF, y por último estampará su firma digital.
La firma digital está definida jurídicamente en el art. 2° de la Ley 25.506, en virtud del cual consiste en “el resultado de aplicar un procedimiento matemático a un documento digital que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose dicha firma bajo su exclusivo control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras parte, tal que dicha verificación permita simultáneamente identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”. En términos más sencillos, puede decirse que la firma digital consiste en aplicar un procedimiento informático a un documento digital, de manera tal que quien acceda con posterioridad al mismo pueda verificar quien es su autor y que el contenido del documento no fue modificado luego de ser firmado. Es decir, que se asemeja a la estampa de un sello, el cual permite identificar a su autor y comprobar si el documento original sufrió o no alguna alteración después de ser firmado.
Atento a los beneficios y garantías que otorga el nuevo sistema de firma digital, la escribana agregó que los integrantes de la Comisión Directiva actual del Colegio de Escribanos de Jujuy, presidida por Luis Enrique Cabrera Granara, decidieron incluir en la Resolución N°56 el uso de la firma digital para las comunicaciones entre los escribanos y el colegio para el caso de enviarse notas o comunicados vía mail en los términos que establece la reglamentación; reconociéndole a aquellas el mismo valor que las efectuadas en formato papel. A futuro, también se prevé la creación de una mesa de entrada digital para evitar que los colegas tengan que apersonarse en instalaciones del colegio.
Para finalizar, la escribana indicó que, no obstante que actualmente la firma digital solo está habilitada para los trámites antes mencionados, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Jujuy apuesta al uso de estas herramientas tecnológicas, esperando que con el tiempo se vaya ampliando su campo de acción; advirtiendo que su empleo requiere siempre de la comparecencia de los ciudadanos ante el escribano público y no habilita su uso para actuaciones a distancia. Para consultas del notariado jujeño, toda la información se encuentra en la página web de la institución: www.colescjujuy.org.ar.¬