Disconforme con esta decisión, la Fiscalía interpuso un recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, sosteniendo que el tribunal revisor había excedido sus funciones y alterado la valoración de los hechos realizada por el Tribunal de Juicio, vulnerando principios propios del sistema acusatorio.

La Corte Local resolvió en favor de la posición fiscal, declarando que la revisión había excedido sus atribuciones al imponer una interpretación sesgada de los hechos y desoír la valoración probatoria realizada por el tribunal de origen.

Este fallo constituye un precedente relevante en la provincia en materia de los límites de la casación, reafirmando el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, incorpora un importante lineamiento en materia de perspectiva de género, al establecer que los contextos invocados deben ser debidamente probados y no sustentarse únicamente en consideraciones dogmáticas.